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29 de marzo de 2011

NUEVAS REGLAS PARA IMPORTAR MATERIAL FERROVIARIO POR PARTE DE PRIVADOS

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 43/2011 de fecha 09 de Marzo de 2011 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.118 de fecha 29-03-2011, se establece que las empresas privadas deberán acreditar que los bienes a importar cumplen con los objetivos previstos en el programa de obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes.

Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las empresas privadas, a los efectos de ampararse en los beneficios instituidos por el Decreto Nº 1917 de fecha 7 de diciembre de 2010, deberán acreditar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que los bienes a importar cumplen con los objetivos previstos en el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobado por el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Déjase establecido que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS emitirá a favor de las empresas que cumplan los requisitos previstos en el artículo precedente, Certificados de Importación amparando el material tractivo, el material remolcado y los órganos de parque a importar, según el modelo que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Establécese que los lotes de repuestos destinados al mantenimiento del material tractivo y/o remolcado importados por el ESTADO NACIONAL y los que se importen en función de los artículos 1º y 2º de la presente resolución, gozarán de los beneficios previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 1917/2010, cuando cuenten con Certificados de Importación emitidos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, asegurando el cumplimiento de los límites previstos por el Artículo 2º del citado decreto, según el modelo que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

Puerto de Dock Sud, desembarco de coches de pasajeros Talgo IV - Foto: Pablo Salgado

Art. 4º — Aclárase que cuando los lotes de repuestos no puedan ser embarcados hacia territorio argentino en el mismo medio de transporte que el material tractivo y/o material remolcado al que acompañan y están destinados, el requisito previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 1917/2010, se considerará cumplido cuando se acredite ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE que tal circunstancia está ocasionada por razones de tipo logístico y/o de fuerza mayor.

En estos casos, los Certificados de Importación emitidos contarán con la siguiente información adicional: número de la o las destinaciones de importación a consumo a las que están afectados; Aduana de registro; peso total neto del material tractivo y/o material remolcado contra el cual miden para obtener el beneficio previsto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1917/2010.

Art. 5º — Establécese que los órganos de parque son lo enumerados taxativamente como tales en el Anexo del Decreto Nº 1917/2010 y no son considerados a los efectos de la presente reglamentación como elementos de reposición.

Art. 6º — Aclárase que las unidades autopropulsadas y remolcadas de ferrocarriles urbanos (tranvías), deben ser consideradas como parte del material rodante a que hace referencia el Anexo al Decreto Nº 1917/2010.

Art. 7º — Determínase que los Certificados de Importación a que hacen referencia los artículos 2º y 3º de la presente resolución, deberán ser obtenidos por el importador en forma previa a la oficialización de las correspondientes destinaciones de importación para consumo. Tales Certificados de Importación no podrán ser utilizados en forma parcial por el Importador.

Art. 8º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el debido control de la comprobación del destino, tanto de las unidades tractivas, remolcadas y órganos de parque que se importen, como de los lotes de repuestos comprendidos en las operaciones.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.