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27 de marzo de 2024

No a la privatización de los ferrocarriles. No al ajuste

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, el Cuerpo de Delegados Zona Oeste de la Unión Ferroviaria de la Línea Sarmiento, con relación a la reunión del 06 de Marzo del directorio de la empresa Trenes Argentinos Operaciones donde se resolvió la reducir servicios y el despido de trabajadores ferroviarios, convocó a una importante asamblea donde concurrieron centenares de trabajadores, en donde se resolvió lo siguiente:


20 de febrero de 2024

Aumenta más de 65% el precio de los pasajes del tren Mar del Plata – Buenos Aires

Actualidad

La suba comenzará a regir el 1° de marzo. Así lo dispuso la Secretaría de Transporte, a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, que incrementa el valor de las tarifas de trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

El precio de los pasajes del servicio de tren Mar del Plata – Buenos Aires aumentará más de 65% a partir del 1° de marzo, a raíz de lo dispuesto por la Secretaría de Transporte de la Nación en la resolución 14/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, que implica aumentos de hasta 70% en los cuadros tarifarios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

Según se informó de manera oficial, para las líneas de larga distancia la tarifa de referencia para la línea Constitución-Mar del Plata será de $ 4.493, Constitución-Pinamar, $ 3.896; Constitución-Bahía Blanca (actualmente sin servicio), $ 7.691; Retiro-Justo Daract, $ 7.365; Retiro-Rosario, $ 3.558; Retiro-Tucumán $ 12.939; y Once-Pehuajó, $ 4.076.

“En todos los casos seguirá rigiendo el descuento de 55% para los beneficiarios de la Tarifa Social”, se aclaró.

Cabe recordar que los pasajes del servicio Mar del Plata – Buenos Aires de diciembre, enero y febrero se comercializaron a $2.695 los de primera y $3.230 los pullman, por lo que el nuevo valor de $4.493 representa un incremento de 66.72 %.

Respecto al expendio de los boletos de marzo, desde Trenes Argentinos le comunicaron a LA CAPITAL que la venta podría lanzarse este mismo martes.

De esta forma, la resolución de la Secretaría de transporte actualiza los cuadros tarifarios de los servicios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia, que habían quedado por fuera de los aumentos realizados a principios este mes en los trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de los colectivos.

“Los aumentos alcanzarán hasta un 70,69%”, adelantaron fuentes oficiales y precisaron que, en el AMBA, los trenes interurbanos tendrán tarifas que iniciarán en $ 67,56 para el tramo más corto y que, para los recorridos completos entre terminales llegarán a $ 131,37 en las líneas Cañuelas-Lobos y Cañuelas-Monte; $ 337,82 en la línea Alejandro Korn-Chascomús; $ 206,44 para González Catán-Navarro; $ 243,98 para Villa Ballester-Zárate; $ 187,68 para Villa Ballester-Capilla del Señor; $ 243,98 para Merlo-Lobos y $ 206,44 para Moreno-Mercedes.

En tanto, el Tren Universitario en la ciudad de La Plata tendrá una tarifa única de $ 67,56, respecto a los $ 39,58 actuales.

En el caso de los servicios interurbanos del interior, la línea Güemes-Salta-Campo Quijano y el Tren de las Sierras en Córdoba tendrán una tarifa que rondará entre $ 55 y $ 195; la línea Córdoba-Villa María entre $ 185 y $ 1.645 para primera clase y entre $ 220 y $ 1.975 para Pullman; Paraná-Enrique Berduc-Jorge Méndez (Entre Ríos) entre $ 55 y $ 95; Tren del Valle (Neuquén) entre $ 59,13 y $ 197,10; y las líneas chaqueñas Chorotis-Sáenz Peña y Los Amores-Cacuí-Resistencia (Chaco) entre $ 55 y $ 260.

Para las líneas de larga distancia, en lo que respecta al AMBA, las tarifas ya fueron incrementadas a principios de este mes.

La tarifa mínima (de $ 48,38 para la Línea Mitre, y de $ 37,38 para las líneas Urquiza, Belgrano Norte, Belgrano Sur, y Roca) se unificó en $ 130.

En tanto, el segundo tramo (12 a 24 kilómetros) pasó a $ 169 y el tercero (más de 24 kilómetros) a $ 208.

Por último, se adelantó que las tarifas se irán actualizando en los próximos meses de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC).LaCapital.com

16 de febrero de 2024

Hasta $480,00 es el saldo utilizable cada vez que la Tarjeta SUBE no cuente con saldo disponible

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2024 de fecha 15 de Febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00), el cual será utilizable cada vez que la tarjeta no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, y será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva”.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

27 de noviembre de 2023

Transporte: Las claves de la herencia que recibirá Javier Milei

Nota de Opinión

Por: Antonio Rossi (para LetraP.com)

En una nota de opinión del periodista Antonio Rossi para LetraP.com expresa que Franco Mogetta llega desde Córdoba a Buenos Aires a una parada llena de cuestiones pendientes. El futuro de Aerolíneas Argentinas, la hidrovía, trenes privados y el puerto porteño, en la agenda.

Desde Crónica Ferroviaria solamente queremos transcribir lo que expresa Rossi sobre los ferrocarriles.

Trenes de cargas y de pasajeros, a la espera

En lo que atañe a los trenes de cargas, Mogetta tendrá que definir si regulariza o vuelve a licitar las concesiones de Ferroexpreso Pampeano, la ferroviaria del grupo Techint; de Nuevo Central Argentino, controlada por el grupo empresarial de Aceitera General Deheza de la familia Urquía; y de Ferrosur Roca, manejada por cementera Loma Negra del grupo brasileño Camargo Correa.

Las tres concesionarias privadas tienen sus contratos vencidos y prorrogados de manera provisoria hasta fines de 2024. La administración saliente intentó, sin éxito, enmarcar el negocio de las cargas ferroviarias dentro del sistema “acceso abierto” que establece el marco regulatorio del sector. Ante ese traspié, las personas responsables de Transporte optaron por dejar la cuestión compleja de las ferroviarias privadas de cargas en modo stand by y transferirle la resolución del problema a la futura gestión.

Por el lado de los trenes de pasajeros, Mogetta deberá definir qué hace con las ampliaciones contractuales reiteradas y polémicas que consiguieron Metrovías, la operadora de la línea Urquiza controlada por el grupo Roggio; y Ferrovías, la concesionaria de la línea Belgrano Norte que maneja el grupo local Emepa.

Tras haber amagado en varias ocasiones con la posibilidad de que esas líneas metropolitanas volvieran a ser operadas por la ferroviaria estatal SOFSE; el ministro de Transporte, Diego Giuliano decidió en abril de este año extender por 18 meses las concesiones de Metrovías y Ferrovías.

Si Milei mantiene el anuncio de que va a volver a privatizar los trenes de pasajeros, estas dos concesiones tendrían prácticamente el camino despejado para seguir sobre rieles.

18 de octubre de 2023

Se establece un mecanismo para los usuarios de los servicios públicos (ferroviario y automotor) que así lo deseen puedan manifestar su renuncia a los subsidios del Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 566/2023 de fecha 16 de Octubre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese un mecanismo para que los usuarios de los servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros que así lo deseen, puedan manifestar su renuncia a los subsidios que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE viene destinando para compensar la tarifa de dichos servicios.

Tren regional en estación Roque S. Peña (Provincia de Chaco)

A los efectos de dicha renuncia, los usuarios deberán completar un formulario con carácter de Declaración Jurada, que permitirá que los mismos abonen la tarifa plena de tales servicios mediante el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Los usuarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, en los que aún no se encuentra implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO podrán manifestar dicha renuncia al momento de adquirir el pasaje correspondiente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el diseño del formulario referido en el artículo precedente, el que deberá estar dotado de las medidas de seguridad pertinentes.

Artículo 3°.- Una vez efectuada la Declaración Jurada de renuncia a los subsidios, en aquellos servicios en los que se encuentre implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, se aplicará a través de la “Tarjeta SUBE” informada por el solicitante el cobro de la tarifa plena sin subsidio, correspondiente a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentre vigente para cada período mensual.

En el caso de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, dicha tarifa plena, se aplicará al momento de la venta del pasaje.

Artículo 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.

Artículo 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firma: Diego Alberto Giuliano

14 de septiembre de 2023

Línea Belgrano Sur: Se asigna carácter experimental servicios de pasajeros entre González Catán - Mercedes y González Catán - Navarro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 515/2023 de fecha 12 de Septiembre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, sobre el particular el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Asígnase con carácter experimental a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352, y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, y entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR.

Estación Villars de la Línea Belgrano Sur

Artículo 2°.- Apruébase como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, por el término de DOCE (12) MESES computados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%), respecto de la tarifa de referencia aprobada a través del Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Apruébase por el término de DOCE (12) MESES computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, que como ANEXO I (IF-2023-103909796-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

1 de septiembre de 2023

Permiso de uso precario y gratuito a la Municipalidad de Juan B. Alberdi del cuadro de estación Villa Alberdi de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 144/2023 de fecha 09 de Junio de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el CUADRO DE ESTACIÓN VILLA ALBERDI - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.12, de la Localidad de JUAN BAUTISTA ALBERDI, Departamento homónimo, Provincia de TUCUMÁN, sin identificación catastral y vinculado al CIE 9000003317/34, con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.679,86 m2), según se detalla en el PLANO-2022-123081877-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar el proyecto “Paseo lineal Ferrocarril” el cual tiene como finalidad la puesta en valor del inmueble para desarrollar actividades recreativas y sociales, las cuales le darán solución a ocupaciones y zonas inseguras del sector que se solicita, beneficiando a la comunidad del Municipio de JUAN BAUTISTA ALBERDI y a la calidad de vida de los vecinos.

Estación Villa Alberdi ubicada en el ramal CC12 de la Línea Belgrano en la Provincia de Tucumán

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, identificado como IF-2023-56163330-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.


Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

18 de agosto de 2023

SBASE aprobó la licitación de compra de 96 coches eléctricos para la Línea "B" de Subte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) informa que aprobó el llamado a licitación pública para la compra de 96 coches 0 kilómetro y con aire acondicionado para la Línea "B" de Subte, a través de la Resolución N°19/23. 

Las nuevas formaciones permitirán reemplazar a la flota Mitsubishi que tiene, en promedio, 60 años de antigüedad, y ofrecer un mejor servicio a los 217 mil pasajeros que utilizan la línea, en promedio, diariamente.

De esta manera, la línea más usada de la red, que une Leandro N. Alem con Juan Manuel de Rosas, una vez que los coches estén en el país, quedará con el 100% de sus coches con aire acondicionado (hoy está en el 46%).

Viejos coches eléctricos Mitsubishi

La licitación, que será publicada el próximo martes 22 de Agosto en el Boletín Oficial, tendrá como fecha de apertura de ofertas el 20 de Diciembre. La primera formación deberá ser entregada a los 20 meses de la firma del acta de inicio con la empresa ganadora.

Las unidades, además de aire acondicionado, deben ser de acero inoxidable  o aluminio, tener cámaras de seguridad, un sistema de información a usuarios y usuarias incorporado (visual y auditivo), iluminación led antivandálica, asientos longitudinales y estar preparadas para funcionar con un sistema de señales de tipo Automatic Train Protection (ATP), con posibilidad de expansión a CBTC con grado 2 de automatización (GOA 2) -como el instalado en la Línea H y que se está implementando en la D-. 

Asimismo, deben tener un gálibo ferroviario (3,10 metros) y un mínimo de 17 metros de largo. Los salones deberán tener cuatro puertas por lado y las cabinas de conducción, una puerta por lateral y una de comunicación con el salón.

La Línea "B" en números

Pasajeros promedio día hábil: 216.796 (junio).

17 estaciones y 11,8 km de extensión.

Combina con 4 líneas: C, D, E y H.

Actualmente tiene 2 flotas: Mitsubishi y CAF 6000.

Cuenta con 2 talleres propios: Rancagua y Villa Urquiza.

Gálibo ferroviario: 3,10 metros.

11 de agosto de 2023

El Ministerio de Transporte estableció la gratuidad del transporte público para las PASO y las generales

Actualidad

La medida surge de la decisión del ministro de Transporte de la Nación a partir de la resolución 435/2023 publicada en el Boletín Oficial, la cual establece que los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional sean gratuitos tanto en las elecciones del 13 de agosto (P.A.S.O) como en las generales del 22 de octubre. Asimismo, se prevé que los servicios cuenten con una frecuencia de día sábado como mínimo. De esta forma, se busca facilitar que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto.

Por decisión del ministro Giuliano, se estableció la gratuidad de los colectivos y trenes durante los domingos electorales, así como una frecuencia mínima de día sábado. La medida impulsada mediante la resolución 435/2023 regirá para las P.A.S.O del 13 de agosto y las generales del 22 de octubre.

Al respecto el ministro de Transporte, Diego Giuliano, afirmó: “El objetivo de esta medida es garantizar el derecho al voto de todas las personas. Ponemos a todo el sistema de transporte de jurisdicción nacional a disposición de los ciudadanos y ciudadanas para que puedan ir a las urnas el domingo e invitamos a todas las provincias y municipios a hacer lo mismo. Tenemos que simplificarle la vida a la gente en un momento en el que van a expresar su voluntad y queremos evitar que el transporte sea una traba".

En este sentido, el ministerio de Transporte de la Nación invitó a las jurisdicciones a adherirse a la medida, a través de la firma de un convenio, y así recibir las compensaciones económicas correspondientes. La distribución de las mismas se realizará sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y en caso de que no hayan implementado aún el sistema SUBE, será complementada con la información disponible para la distribución del fondo previsto en el artículo 81 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Con esta medida de hoy, el Gobierno nacional garantizará el carácter gratuito en la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales.

De esta manera, la resolución impulsada desde el Ministerio de Transporte de la Nación tiene como objetivo facilitar el traslado de los ciudadanos y ciudadanas para que puedan ejercer su deber cívico y garantizar así la mayor concurrencia a las elecciones.

Todas las provincias del país, excepto Jujuy y Tierra del Fuego, adhirieron a la gratuidad del transporte público el día de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), tanto colectivos como trenes.

10 de agosto de 2023

Se desestima el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 451/2023 de fecha 08 de Agosto de 2023 del Ministerio de Tranposte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para una mejor interpretación de nuestros lectores, transcribimos textualmente dicha resolución.

Considerando

Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA S.A.

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/92.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022 se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio del 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se aprobó la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE VÍA” - (IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE).

Que la mentada Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue notificada a la firma FERROSUR ROCA S.A. en fecha 2 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica identificada como IF-2023-00274659-APN-SECGT#MTR.

Que, FERROSUR ROCA S.A. por intermedio de la presentación N° RE-2023-03799598-APN-DGDYD#JGM, en fecha 10 de enero de 2023 solicitó vista de las actuaciones la cual fue concedida en fecha 19 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica N° IF-2023-07292652- APN-DNTTF#MTR.

Que en dicho contexto, FERROSUR ROCA S.A. en fecha 1° de febrero de 2023, a través del documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica N° RE-2023-12199314-APN-DGDYD#JGM, interpuso un recurso de reconsideración “...en los términos del artículo 84 y concordantes del Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (el “RPA” y la “LPA”, respectivamente), a fin de impugnar la Resol-2022-87-APN-SECGT#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022 (la “Resolución”), con el objeto de que tal acto sea revocado y dejado sin efecto.”.

Que, por la misma presentación, FERROSUR ROCA S.A. señaló “...para el hipotético caso que el recurso de reconsideración sea rechazado, interpongo en subsidio, en legal tiempo y forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del RPA, recurso de alzada, solicitando que las actuaciones sean elevadas por ante el Superior para su resolución. Formulo expresa reserva de ampliar los fundamentos del recurso en los términos del art. 88 del RPA.”.

Que al respecto, corresponde informar que si bien en el libelo recursivo, la firma FERROSUR ROCA S.A. calificó dicho remedio como “recurso de reconsideración con alzada en subsidio”, en los términos de los artículos 84, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17); en virtud del principio de informalismo a favor del administrado establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en atención al principio iura novit curia, corresponde darse al presente remedio procesal el trámite del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en concordancia con los artículos 84, 88, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17).

Que en su presentación, la firma hizo hincapié en lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, en cuanto a que: “A fin de ejercer el control y regulación de la circulación de los trenes en la red concesionada, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente. El CONCEDENTE podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN elaborará las modificaciones necesarias a las reglamentaciones vigentes, previa consulta no vinculante con el CONCESIONARIO.”.

Que en ese sentido, la concesionaria señaló que, de los antecedentes de la resolución, resultaría evidente que la referida consulta previa a los concesionarios no había ocurrido, circunstancia que según aquélla, tornaría al acto administrativo nulo de nulidad absoluta, en los términos del artículo 7°, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por intermedio del Informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, consideró que la norma técnica del asunto es una norma de seguridad y atañe exclusivamente a la vía, definiendo un conjunto de valores límites de los parámetros geométricos, cantidad mínima de materiales en buen estado, límites de desgaste en los rieles, mantenimiento del perfil del balasto, entre otras cuestiones.

Que por consiguiente, dicha dependencia consideró que “…resulta fácilmente comprensible que se trata netamente de una cuestión de seguridad y que tiene incidencia en la conservación de la vía y no en el control de la circulación, por lo que la ´consulta previa a los concesionarios´ pretendida, requeriría, a todo evento, de un presupuesto de hecho que en modo alguno se asemeja a lo contenido en la norma que se pretende poner en crisis.”.

Que en otro orden de ideas, FERROSUR ROCA S.A. sostuvo que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE implicaría una ampliación de las obligaciones asumidas por ella en su Contrato de Concesión y en el Acta Acuerdo de Renegociación, sin previa aceptación de esa parte y sin contrapartida en aportes económicos del ESTADO, y que a su vez, se estaría imponiendo con la norma impugnada un mayor costo, causándole así un aparente perjuicio económico.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por conducto del Informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR antes aludido, señaló que la concesionaria no ha fundamentado ni explicado adecuadamente las razones por las cuales considera que existiría una ampliación de las obligaciones asumidas, y mucho menos aún, acreditado de manera alguna el supuesto perjuicio económico que invoca en su escrito recursivo.

Que asimismo, la mentada Subsecretaría añadió que las manifestaciones argüidas por la concesionaria en su presentación recursiva, solo revisten el carácter de “meras discrepancias” con lo dispuesto en la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y que a pesar del esfuerzo argumental que desarrolla, en modo alguno logra rebatir ni desvirtuar la necesidad de reemplazar la norma actual por otra nueva que fije los parámetros técnicos límite, en una clasificación uniforme para toda la red, a partir de la cual se pueda desprender todo el universo de normas técnicas cuyas obligaciones dependerían de la mencionada clasificación, separando entonces los conceptos de mantenimiento de los mencionados límites de seguridad.

Que dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el mismo informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR enunció que, respecto a la causa del acto recurrido, como uno de los requisitos esenciales de todo acto administrativo, según el artículo 7°, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, esta no puede ser otra que la propia de la actuación administrativa, es decir, la satisfacción del interés público, y ésta se halla tanto en el resultado del dictado de la medida impugnada como en los antecedentes de la que surge.

Que la mencionada repartición agregó que el ESTADO NACIONAL actuó, en todo momento, de acuerdo con lo consignado en el Contrato de Concesión, y conforme a las prerrogativas que el resto de la normativa legal aplicable le otorgaron, ponderando todos y cada uno de los indicadores apropiados, y elevando a consulta de los organismos competentes, distintas alternativas que adoptar, convenientes a la realidad imperante.

Que por último, la firma en trato solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida, o se suspenda su aplicación a esa concesionaria, “hasta tanto se puedan intercambiar opiniones tal como lo dispone el Acta Acuerdo en su cláusula Segunda y se complemente con el acto administrativo previo que disponga el aporte económico del Estado para mantener el equilibrio contractual y lo que por derecho corresponda.”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el mentado informe N° IF-2023-36980511- APN-SSTF#MTR sostuvo que, toda vez que la concesionaria solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo, sin haber acreditado fehacientemente los perjuicios graves que su ejecución le podría ocasionar, ni se ha fundado satisfactoriamente una nulidad absoluta y, no mediaron razones de interés público que así lo ameriten, no corresponde hacer lugar al pedido.

Que igualmente esa Subsecretaría agregó que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE goza de presunción de legitimidad y por ende fuerza ejecutoria, es decir que de ningún modo se suspende su ejecución y/o sus efectos por el hecho de hallarse impugnada, todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia por conducto del Informe N° IF-2023-42893229-APN-DNRNTR#MTR de fecha 18 de abril de 2023, señalando, entre otras cuestiones, que “(…) se advierte que el presentante no ha arrimado elementos nuevos de ponderación que permitan de algún modo evaluar su planteo, resultando el recurso intentado, una mera manifestación de queja por la medida adoptada, yerma de toda probanza o demostración de ilegitimidad del accionar de la Administración.”.

Que asimismo, dicha dependencia señaló que “(…) la resolución recurrida contiene todos los elementos esenciales del acto administrativo, por lo que deviene que la misma resulta válida y apta para producir todos sus efectos jurídicos y goza de la presunción de legitimidad prevista en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.”.

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 27 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por FERROSUR ROCA S.A., en los términos del artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17), contra la Resolución SEC.G.T. N° 87/22.

Que dicha resolución fue notificada a FERROSUR ROCA S.A. en fecha 2 de mayo de 2023, por intermedio de la Cédula de Notificación N° OJ-2023-49210315-APN-DGD#MTR.

Que FERROSUR ROCA S.A. a través de la presentación N° IF-2023-50062460-APN-GFGF#CNRT de fecha 3 de mayo de 2023, solicitó vista de las actuaciones, la cual fue concedida mediante la Nota N° NO-2023- 50825690-APN-DGD#MTR.

Que en fecha 9 de mayo de 2023, la firma FERROSUR ROCA S.A., tomó vista de las mencionadas actuaciones, de acuerdo a la constancia identificada como N° IF-2023-60033298-APN-DGD#MTR.

Que a pesar de haber sido notificada de la Resolución N° 19 de fecha 27 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE antes mencionada, la firma ha dejado transcurrir el plazo legal concedido sin hacer uso de su derecho a ampliar fundamentos.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por intermedio del Informe N° IF-2023- 75707389-APN-SSTF#MTR de fecha 3 de julio de 2023, señaló que, en atención a que la empresa FERROSUR ROCA S.A. no hizo uso de su derecho a ampliar fundamentos, y no hallándose nuevas consideraciones que logren modificar el temperamento adoptado en la resolución recurrida, corresponde ratificar lo ya advertido en su anterior Informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, y desestimar el recurso.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello, el Ministro de Transporte de la Nación resuelve: 

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (conf. Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 - T.O. por el Decreto N° 894/17) contra la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Artículo 2°.- Notifíquese la presente medida a la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de los artículos 40 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 - T.O. por el Decreto N° 894/17) y hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del mentado Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Diego Alberto Giuliano

21 de julio de 2023

La CNRT participa en la aprobación del cambio de durmientes de madera por plástico reciclado en vías de tren

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informa que intervino en la aprobación para la utilización de durmientes fabricados con plástico reciclado en las vías del tren. Tienen una duración estimada de 50 años y a través del reciclo de 12.200 toneladas se evita la tala de 27.000 árboles.

"Como ente de control tomamos intervención en esta iniciativa que busca la producción de un lote de 100.000 durmientes en tres años. Veníamos trabajando en diversas alternativas, surgiendo los durmientes sintéticos construidos a partir de plástico reciclado, como la más prometedora de todas, mereciendo una resolución conjunta entre el Ministerio de Transporte y de Ambiente, que ha declarado de interés nacional su desarrollo. Sin dudas, este desarrollo constituye un claro ejemplo de políticas públicas concretas y activas, a través de logros colectivos que continúen mejorando nuestro sistema ferroviario." expresó Horacio Faggiani, gerente de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la CNRT.

Es importante destacar que, para la construcción de vías nuevas, existe la alternativa actual del durmiente de hormigón, pero para el mantenimiento de las ya existentes, debe recurrirse a sustituir los durmientes de quebracho con un material equivalente en tamaño, forma de agarre y comportamiento, lo cual resulta inviable que sea resuelto otra vez con esta madera.

El puntapié inicial para el cambio fue en 2021 con la Norma IRAM 1610 que regula el desarrollo de la tecnología de durmientes sintéticos en Argentina. Fue impulsada por las Cámaras empresarias vinculadas al sector del plástico y del reciclado, las empresas líderes y Pymes. 

Para su fabricación, ese mismo año, a partir del Concurso de Proyectos Integrales la operadora estatal del sistema ferroviario de cargas, BCyL, inició el proceso de licitación para fabricar los primeros 100.000 durmientes sintéticos que reemplazarán a los de madera, lo cual se extenderá luego para acondicionar los 20.000 km de vías férreas existentes en el país. La empresa que resultó adjudicada calculó utilizar unas 12.200 toneladas de plástico de difícil reciclado en la fabricación de esos 100.000 durmientes.

De este modo, se apunta al reemplazo gradual de los durmientes de quebracho que necesitan ser retirados para instalar los de material sintético. El cambio de madera por plástico representa varias ventajas, siendo la principal: el enorme beneficio ambiental. Los durmientes sintéticos tienen una duración estimada de 50 años con opción de ser reutilizados y sin posibilidad de astillarse o pudrirse, frente a los de madera blanda obtenibles hoy en día que se mantienen en condiciones hasta un máximo de 15 años antes de empezar a descomponerse. 

Por lo cual, la cantidad de toneladas de plástico que se utilizarán equivale a unos 27.000 árboles no talados. Además, actualmente los arboles de quebracho son una especie protegida que tarda hasta 80 años en poder regenerarse una vez talados.

Concluida la etapa de diseño, pruebas y ensayos, en la estación Sorrento de la ciudad de Rosario (Santa Fe) comenzará la etapa de seguimiento del comportamiento real en servicio con la instalación de la primera tanda de 80 durmientes. En esta fase los durmientes sintéticos estarán expuestos, por dos meses, al paso de las formaciones hasta comprobar que soportan 500.000 toneladas. 

A su vez, se examinará el comportamiento ante los cambios de temperaturas y variables climáticas con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de los primeros durmientes producidos a partir de materiales reciclados fabricados en el país.

La CNRT, a través de sus inspectores de Vía y Obras, controlarán su funcionamiento y, además, forma parte del Comité de Seguimiento, integrado por representantes del Belgrano Cargas y Logística (BCyL), el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), perteneciente a Ferrocarriles Argentinos SE (FASE) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), para la evaluación de las distintas etapas de implementación y el registro de su funcionamiento.

17 de julio de 2023

Se otorga permiso de uso precario y gratuito terrenos ferroviarios del cuadro de estación Arana de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 116/2023 de fecha 15 de Mayo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación ARANA - Línea: ROCA - Ramal: R.86 del Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600072935/13 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (4.725 m2) conforme surge del PLANO-2023-06411327-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al asiento físico de la Subcomisaría de Arana.

Estación Arana de la Línea Roca

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe IF-2023-41194889-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

7 de julio de 2023

Se otorga a la Asociación Civil "Tierra, Techo y Trabajo" permiso de uso precario y gratuito de terrenos ferroviarios Viaducto Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 75/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiéndole el CIE 0200011376/96, ubicado en Bajo Viaducto de la LÍNEA SAN MARTÍN, entre las calles Santos Dumont y Avenida Jorge Newbery, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin identificación catastral, con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.789 m2), según se detalla en PLANO-2023-07331963-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones para el uso del mismo y crear una Escuela de Oficios con temática automotriz.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, identificado como IF-2023-30405610-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga al Grupo de Teatro Comunitario Matemurga Asociación Civil permiso de uso precario y gratuito terrenos ubicados bajo viaducto Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 76/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase al GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiéndole el CIE 0200011376/94, ubicado en Bajo Viaducto de la LÍNEA SAN MARTÍN calles Esquina Montenegro y Santos Dumont, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin identificación catastral, contando con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 m2), según se detalla en PLANO-2022-139818820-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar la construcción de un complejo teatral que será la sede de este grupo, el cual incluirá sala teatral, espacios de ensayo de teatro, danza, música, realización de escenografía.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30405204-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese al GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

6 de julio de 2023

Después de 30 años, volverá el tren a la localidad bonaerense de Salto

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La recuperación del ramal no sólo permitirá la conexión entre Salto y Villars, sino que también al resto de la Línea Belgrano Sur, permitiendo otra opción de viaje hasta la ciudad de Buenos Aires.

El Ministerio de Transporte asignó a Trenes Argentinos Operaciones la administración de la Línea Belgrano, entre las estaciones de Villars y Salto, como paso previo al retorno del tren a esta última localidad bonaerense, a través la Resolución 405/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial. 

La misma asigna a Operadora Ferroviaria (que utiliza el nombre comercial de Trenes Argentinos Operaciones) el tramo de 149 kilómetros comprendido entre las estaciones Villars y Salto del ramal “G” de la Línea Belgrano Sur, incluyendo las estaciones e instalaciones ferroviarias, previamente a cargo de la empresa –también estatal- Belgrano Cargas y Logística. 

Al mismo tiempo, establece que Adife (Administración de Infraestructuras Ferroviarias, que utiliza el nombre Trenes Argentinos Infraestructura), gestionará los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura. 

La medida es un paso previo para que vuelvan a funcionar los trenes de pasajeros en ese tramo. 

Como parte del Plan de Modernización del Transporte Ferroviario, la gerencia de la línea Belgrano Sur de Trenes Argentinos Operaciones ya realizó obras de mejora para permitir la rehabilitación de la línea a Villars, localidad donde retornó el tren en diciembre pasado tras 29 años con dos servicios diarios, extendiendo el ramal que va desde González Catán –estación desde donde se combina hacia la estación capitalina de Sáenz- a Marcos Paz. 

Entre otras, se procedió al desmonte y desmalezado de 9 kilómetros de vías y se adecuaron otros 23, se colocaron 3.500 durmientes y 121.000 fijaciones y se reemplazaron 2 kilómetros de rieles faltantes o rotos. 

También se sustituyeron 135 pares de eclisas, se renovaron pasos a nivel y se colocaron cierres perimetrales anti vandálico, colocándole, además, oficinas para el personal ferroviario. 

Por otro lado, desde fines de mayo último, opera un tren “turístico” los domingos entre las localidades intermedias de Tomás Jofré y Mercedes. 

La idea desde el operador ferroviario es ampliar el servicio desde Villars hasta Salto, ciudad que “hace más de 30 años” que no tiene conexión con un tren de pasajeros. 

Actualmente el ramal si bien no tiene tráfico, no se encuentra clausurado, reduciéndose las obras necesarias de rehabilitación ya que, además, al contrario de otras líneas sin servicio, no se encuentra intrusado. 

La extensión proyectada, además, cruzará los partidos de Marcos Paz, General Las Heras, San Andrés de Giles, Carmen de Areco y Salto. 

La recuperación del ramal, no sólo permitirá la conexión entre Salto y Villars sino que también al resto del Belgrano Sur, permitiendo otra opción de viaje hasta la ciudad de Buenos Aires. 

En lo que respecta al transporte de carga, se señaló en los considerandos de la resolución “el potencial de la zona” para el transporte de “cereales y oleaginosas a granel, ya que se trata de una de las cuencas agrícolas más ricas del país”. 

En un futuro, esas cargas se podrían conectar hacia el norte con Pergamino y Rosario para su exportación y, hacia el sur, con el Mercado Central, para su distribución en el consumo doméstico. TELAMDIGITAL.COM

Se asigna a SOFSE y ADIFSE parte del Ramal "G" desde las estaciones Villars hasta Salto de la Línea Belgrano Sur

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 405/2023 de fecha 05 de Julio de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a las Progresivas desde el Km. 59+586.80 hasta el Km. 208+154.45, del Ramal “G” de la Línea GENERAL BELGRANO, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas.

Estación Villars
Estación Salto

Artículo 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que integra el Sector de la Red Ferroviaria Nacional referido en el artículo 1° de la presente medida, en los términos de la Ley N° 26.352, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, facultándosela para proceder a su reasignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, para que, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboren el inventario con la infraestructura ferroviaria cuya asignación se otorga a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el artículo 2° de la presente medida.

Artículo 4°.- Notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

21 de junio de 2023

El Estado Nacional recibe en donación por parte de la Provincia de Salta terrenos para incorporar a la Red Ferroviaria Nacional

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante la Resolución Nro. 137/2023 de fecha 09 de Junio de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y el vicepresidente de la A.A.B.E. resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por parte de la PROVINCIA DE SALTA, respecto de un inmueble ubicado en Ruta Nacional 34 S/Nº, de la Localidad de GENERAL GÜEMES, Departamento GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, identificado catastralmente como Catastro Nº 15047-2, Partida Inmobiliaria Nº 06-15047-2/00001, correspondiente al CIE N° 6600026494, con una superficie según mensura de DOCE HECTÁREAS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12 ha 9.299,82 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2023- 28582694-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida, para que por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, sea incorporado a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de las Leyes Nº 26.352 y Nº 27.132 y le sea asignada su administración a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de la Terminal Multimodal, compuesta por la Terminal Ferroviaria Nacional, la Playa de Contenedores Vacíos y el Puerto Seco, el cual incluye depósitos fiscales y que forma parte del “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA”.

Artículo 2°.- Asígnase en uso a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente, a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.

Artículo 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79, haciéndose constar en la respectiva Escritura Traslativa de dominio que se otorgue, la existencia de una Servidumbre Continua de Ocupación y Paso con carácter perpetuo y a título gratuito a favor de GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación y mantenimiento de las cañerías (enterradas) y la prestación del servicio de distribución de gas natural.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Artículo 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

8 de mayo de 2023

La empresa concesionaria Ferrosur Roca se niega a mantener las vías y Transporte advirtió que puede quitarle la concesión

Actualidad

La empresa Ferrosur, concesionaria desde 1992 de toda la Línea Roca –con excepción de los tramos urbanos del AMBA- impugnó a principios de febrero la nueva normativa de seguridad y mantenimiento que entró en vigencia a fines de diciembre último.

La Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación desestimó un recurso de reconsideración presentado por la concesionaria privada de cargas Ferrosur Roca que había rechazado la aplicación de una norma técnica de tolerancias de seguridad y mantenimiento de vía, argumentando que no se le había consultado previamente.

Así lo estableció el área dependiente del Ministerio de Transporte a través de la Resolución 19/2023, publicada en el Boletín Oficial, que le otorga un plazo de cinco días a la empresa para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso que presentó.

Ferrosur, empresa concesionaria desde 1992 de toda la Línea Roca –con excepción de los tramos urbanos del AMBA- impugnó a principios de febrero la nueva normativa de seguridad y mantenimiento que entró en vigencia a fines de diciembre último.

La misma implica una clasificación uniforme para toda la red, con parámetros técnicos para las vías que deben ser cumplidos por los operadores privados y estatales, definiendo valores límites para los parámetros geométricos, cantidad mínima de materiales en buen estado, límites de desgaste en rieles y mantenimiento del perfil del balasto, entre otros puntos.

El objetivo es “optimizar el mantenimiento de la vía férrea y los parámetros técnicos de seguridad con miras a lograr la modernización y eficiencia” del sistema. Ferrosur pidió dejar sin efecto la misma argumentando que en su contrato de concesión toda modificación a las reglamentaciones requiere una consulta no vinculante previa con la firma, cosa que, según la firma, no había ocurrido.

Además, señaló que implicaría una ampliación de sus obligaciones, “sin previa aceptación de esa parte y sin contrapartida en aportes económicos del Estado”.

No obstante, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario consideró que al tratarse de una cuestión de seguridad que no tiene incidencia en el “control de la circulación”, no aplicaba la realización de una consulta previa.

También señaló que la firma “no fundamentó ni explicó adecuadamente las razones por las cuales considera que existiría una ampliación de las obligaciones asumidas y, mucho menos aún, acreditado de manera alguna el supuesto perjuicio económico”.

Tras esta, la Secretaría de Gestión del Transporte determinó hoy que los argumentos de la concesionaria “carecen de fuerza suficiente”, por lo que desestimó el recurso. Las áreas de Transporte también le recordaron a Ferrosur que su concesión finalizará a la brevedad, y que la prórroga de plazos otorgada a fines del año pasado resulta de carácter precario, “lo que implica que podrá ser dejada sin efecto por el Estado Nacional cuando así lo decida”.

A fines de diciembre último, el Estado extendió por un máximo de 18 meses las concesiones de carga tanto de Ferrosur como de Ferro Expreso Pampeano y Nuevo Central Argentino (NCA), a la espera de nuevas licitaciones bajo la modalidad de acceso abierto, la cual prevé que cualquier operador pueda transportar carga con origen y destino en cualquier punto de la red –es decir, abriendo la competencia entre ellos-, con el Estado pasando a administrar la infraestructura.

Esta prórroga se dio pese a que previamente, en 2021, Transporte rechazó la extensión de las concesiones por tener “un balance negativo en término de estado de la infraestructura (velocidad y ramales perdidos)”. Del mismo modo, Transporte también prorrogó el mes pasado las concesiones privadas de las líneas Urquiza (a cargo de Metrovías) y Belgrano Norte (Ferrovías), pese a que el Estado ya se encarga de la infraestructura de ambas.

Al contrario del resto de la red metropolitana que fue estatizada entre 2007 y 2015 y que es operada en la actualidad por Trenes Argentinos, Transporte prevé realizar una nueva licitación a privados para reconcesionar la operación y mantenimiento de ambas líneas, que, de todas formas, actualmente es cubierta con subsidios por parte del Estado.Fuente: SemanarioJunín.com

3 de mayo de 2023

Se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 19/2023 de fecha 27 de Abril de 2023 de la Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (conf. Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 - T.O. por el Decreto N° 894/17), contra la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Artículo 2°.- Notifíquese la presente medida a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de los arts. 40 y 43 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017). Hágase saber a la interesada que, en el término de CINCO (5) días, podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso de alzada interpuesto en subsidio.

Artículo 3°.- Remítanse las actuaciones al MINISTRO DE TRANSPORTE a fin de que prosiga la tramitación del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. María Jimena López

Para una mayor interpretación, transcribimos los Considerandos de dicha Resolución

Consideración

Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación).

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/92.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio del 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que se aprobó la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE VÍA” (IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE).

Que la mentada Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue notificada a la firma FERROSUR ROCA S.A. en fecha 2 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica identificada como IF-2023- 00274659-APN- SECGT#MTR.

Que, FERROSUR ROCA S.A., por intermedio de la presentación N° RE-2023-03799598-APN-DGDYD#JGM, en fecha 10 de enero de 2023 solicitó vista de las actuaciones N° EX-2022-116271222-APN-DGD#MTR por las que se dictó la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. La misma fue concedida en fecha 19 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica N° IF-2023-07292652-APN-DNTTF#MTR.

Que, en dicho contexto, FERROSUR ROCA S.A. en fecha 1° de febrero de 2023, a través del documento N° RE2023-12199314-APN-DGDYD#JGM, interpuso un recurso de reconsideración “(...)en los términos del artículo 84 y concordantes del Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (el “RPA” y la “LPA”, respectivamente), a fin de impugnar la Resol-2022-87- APNSECGT#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022 (la “Resolución”), con el objeto de que tal acto sea revocado y dejado sin efecto”.

Que, por la misma presentación, FERROSUR ROCA S.A. señaló que: “(...)para el hipotético caso que el recurso de reconsideración sea rechazado, interpongo en subsidio, en legal tiempo y forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del RPA, recurso de alzada, solicitando que las actuaciones sean elevadas por ante el Superior para su resolución. Formulo expresa reserva de ampliar los fundamentos del recurso en los términos del art. 88 del RPA.”

Que, si bien en el libelo recursivo, la firma FERROSUR ROCA S.A. calificó dicho remendio como “ recurso de reconsideración con alzada en subsidio”, en los términos de los artículos 84, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17); en virtud del principio de informalismo a favor del administrado establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 19.549 y, en atención al principio iura novit curia, corresponde darse al presente remedio procesal el trámite del Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, en concordancia con los artículos 84, 88, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17).

Que en su presentación, la firma transcribió lo dispuesto por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, en cuanto a que: “A fin de ejercer el control y regulación de la circulación de los trenes en la red concesionada, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente. El CONCEDENTE podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN elaborará las modificaciones necesarias a las reglamentaciones vigentes, previa consulta no vinculante con el CONCESIONARIO”; en ese sentido, la concesionaria señaló que, de los antecedentes de la resolución, resultaría evidente que la referida consulta previa a los concesionarios no había ocurrido, circunstancia que según aquélla, tornaría al acto administrativo nulo de nulidad absoluta, en los términos del artículo 7°, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por intermedio del Informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, considera que la norma técnica del asunto es una norma de seguridad y atañe exclusivamente a la vía, definiendo un conjunto de valores límites de los parámetros geométricos, cantidad mínima de materiales en buen estado, límites de desgaste en los rieles, mantenimiento del perfil del balasto, etcétera.

Que por consiguiente dicha dependencia consideró que: “(…)resulta fácilmente comprensible que se trata netamente de una cuestión de seguridad y que tiene incidencia en la conservación de la vía y no en el control de la circulación, por lo que la “consulta previa a los concesionarios” pretendida, requeriría, a todo evento, de un presupuesto de hecho que en modo alguno se asemeja a lo contenido en la norma que se pretende poner en crisis.”.

Que en otro orden de ideas, FERROSUR ROCA S.A. sostuvo que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE implicaría una ampliación de las obligaciones asumidas por ella en su Contrato de Concesión y en el Acta Acuerdo de Renegociación, sin previa aceptación de esa parte y sin contrapartida en aportes económicos del Estado, y que a su vez, se estaría imponiendo con la norma impugnada un mayor costo, causándole así un aparente perjuicio económico.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto del Informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, entiende que la concesionaria no ha fundamentado ni explicado adecuadamente las razones por las cuales considera que existiría una ampliación de las obligaciones asumidas, y mucho menos aún, acreditado de manera alguna el supuesto perjuicio económico que invoca en su escrito recursivo.

Que asimismo, la mentada Subsecretaría añade que las manifestaciones argüidas por la concesionaria en su presentación recursiva, solo revisten el carácter de “meras discrepancias” con lo dispuesto en la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y que a pesar del esfuerzo argumental que desarrolla, en modo alguno logra rebatir ni desvirtuar la necesidad de reemplazar la norma actual por otra nueva que fije los parámetros técnicos límite, en una clasificación uniforme para toda la red, a partir de la cual se pueda desprender todo el universo de normas técnicas cuyas obligaciones dependerían de la mencionada clasificación, separando entonces los conceptos de mantenimiento de los mencionados límites de seguridad.

Que la empresa - además - advirtió que “...de las tres concesionarias de cargas, dos de ellas han cumplido el plazo del contrato de concesión y una tercera (Ferrosur) lo cumplirá a la brevedad, y que la prórroga de plazos otorgada por la Resolución MT 960/2022, resulta de carácter precario, lo que implica que podrá ser dejada sin efecto por el Estado Nacional cuando así lo decida (...).”

Que dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, en el mismo informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, enuncia que respecto a la causa del acto recurrido, como uno de los requisitos esenciales de todo acto administrativo, según el artículo 7°, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, no puede ser otra que la propia de la actuación administrativa, es decir, la satisfacción del interés público, y éste se halla tanto en el resultado del dictado de la medida impugnada como en los antecedentes de los que surge.

Que la mencionada repartición agrega que el ESTADO NACIONAL actuó, en todo momento, de acuerdo con lo consignado en el Contrato de Concesión, y conforme a las prerrogativas que el resto de la normativa legal aplicable le otorgaron, sin incidir en un comportamiento antijurídico, ni extralimitarse en sus facultades regladas, ponderando todos y cada uno de los indicadores apropiados, y elevando a consulta de los organismos competentes, distintas alternativas que adoptar, convenientes a la realidad imperante.

Que por último, la firma solicitó que se deje sin efecto la resolución recurrida, o se suspenda en su aplicación a esa concesionaria, “hasta tanto se puedan intercambiar opiniones tal como lo dispone el Acta Acuerdo en su cláusula Segunda y se complemente con el acto administrativo previo que disponga el aporte económico del Estado para mantener el equilibrio contractual y lo que por derecho corresponda.”

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el mentado informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR, sostiene que toda vez que la concesionaria solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo, sin haber acreditado fehacientemente los perjuicios graves que su ejecución le podría ocasionar, ni se ha fundado satisfactoriamente una nulidad absoluta y, no mediando razones de interés público que asì lo ameriten, no corresponde hacer lugar al pedido.

Que igualmente esa Subsecretaría agrega que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE goza de presunción de legitimidad y por ende fuerza ejecutoria, es decir que de ningún modo se suspende su ejecución y/o sus efectos por el hecho de hallarse impugnada (todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549).

Que aquella dependencia, en su intervención, concluye que, no hallándose nuevas consideraciones que logren modificar el temperamento adoptado en la resolución recurrida y careciendo los argumentos vertidos por la concesionaria de fuerza suficiente para desvirtuar las razones que llevaron a dictar el acto impugnado, corresponde desestimar el recurso.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia por señalando que: “(...) corresponde asignar al recurso interpuesto por FERROSUR ROCA S.A. mediante la presentación identificada como N° RE-2023- 12199314-APN-DGDYD#JGM, el trámita correspondiente al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 19.549 y, en atención al principio iura novit curia, todo ello en concordancia con los artículos 84, 88, 89, 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17)”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), y el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.