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10 de noviembre de 2016

CNRT: "Programa de Exámenes y Procedimiento para la evaluación de idoneidad profesional"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1227/2016 de fecha 07 de Noviembre de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se sustituye el Anexo II de la Resolución N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 de la CNRT, ente autárquico entonces dependiente de la ex Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por el Anexo que forma parte de la presente resolución.


VISTO el Expediente N° S02:00114234/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el “REGLAMENTO DE EXÁMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN FERROVIARIA”, que como ANEXO I forma parte de la misma.

Que a través del precitado Reglamento se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la obtención del Certificado de Idoneidad Profesional, y la Licencia Nacional Habilitante por parte de los postulantes a conducción ferroviaria, así como el funcionamiento del CENTRO DE EVALUACIÓN FERROVIARIA dependiente de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la evaluación teórico y práctica de los conductores, en todas sus modalidades y tracciones.

Que por el Capítulo IV “PROGRAMA DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IDONEIDAD PROFESIONAL” del Reglamento se determinan las condiciones generales de los exámenes, sus modalidades, contenidos y procesos de evaluación, aprobación y aplazo.

Que respecto de las evaluaciones escritas se prevé la utilización de un software que brinde aleatoriamente un cuestionario con opciones múltiples referido a la unidad o tema que corresponda.

Que el Organismo ha implementado una nueva tecnología para la toma de exámenes escritos fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES mediante el empleo de una computadora portátil conectada mediante la Red Internet vinculando, a través de una red privada virtual (VNP por las siglas en inglés de Virtual Private Network), las distintas escuelas del interior del país con el CENTRO DE EVALUACIÓN FERROVIARIA ubicado en las oficinas de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha medida permitirá satisfacer la demanda de exámenes en el interior de nuestro país, máxime teniendo en cuenta el incremento generado como consecuencia de la incorporación de material rodante a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRENES ARGENTINOS CARGA), lo cual constituía una solicitud tanto de empresas ferroviarias como de entidades gremiales.

Que a tales efectos, a partir del mes de octubre se asignaron CUATRO (4) inspectores examinadores, conformando DOS (2) parejas, para que se trasladen a distintos puntos del interior del país de manera semanal y llevando una computadora portátil cada una.

Que en función de lo precedentemente expuesto, en esta instancia resulta dable adecuar la estructura arancelaria vigente en lo que respecta al traslado de examinadores fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, mediante la sustitución de la parte pertinente del ANEXO II de la Resolución N° 759/14 de esta Comisión Nacional, de manera tal que la misma guarde relación con el costo que le reporta al Organismo cumplimentar las tareas asignadas.

Que las GERENCIAS DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO y DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS han elaborado los informes que dan cuenta de la sustentabilidad de la presente medida.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el ANEXO que en UNA (1) foja forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO
ARANCELES

Categorías                     Concepto            Importe
Artículo 6° incisos a), 
b), c), d) e i)                  Aspirante                 $ 66,00.-
                    Tema I                    $ 66,00.-
                    Tema II                    $ 66,00.-
                    Tema III            $ 198,00.-
                    Tema IV, V y VI            $ 264,00.-

Artículo 6° incisos 
e), f), c), g) y h)              Tema l                     $ 132,00.-
                     Tema II             $ 330,00.-
Todas              Emisión Licencia 
                     Nacional Habilit             $ 83,00.
                     Reposición Licencia 
                     Nacional Habilit             $ 42,00.-
                     Traslado examinador
                     fuera del Área 
                     Metropolitana 
                     de Buenos Aires 
                     (artículo 21 inciso a) 
                     y art. 22 inciso c)              $ 7.000,00.-

En todos los casos se cobrará el doble de los valores indicados si se tratare de repetición de examen de aspirante o de un tema por reprobación anterior. A su vez se duplicará el nuevo valor en caso de persistir la reprobación.

Si los examinadores del Centro debieren trasladarse para tomar examen fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, se deberá abonar el importe correspondiente al traslado de cada uno de ellos indicado en el cuadro precedente, además del Arancel correspondiente a aspirante y/o tema por cada uno de los postulantes.

30 de septiembre de 2015

Programa de exámenes para los postulantes a conducción de Locomotoras de Combustión Interna, Coches Motores, Locomotoras Eléctricas y Trenes Eléctricos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 908/2015 de fecha 18 de Septiembre de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte resuelve:


Artículo 1° — Modifíquese el artículo 25, inciso a) de la Resolución CNRT (I) N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 25. PROGRAMA DE EXÁMENES a) El programa de exámenes para los postulantes a conducción de Locomotoras de Combustión Interna, Coches Motores, Locomotoras Eléctricas y Trenes Eléctricos, artículo 6° inc. a), b), c) y d) del presente Reglamento, se encuentra conformado por lo dispuesto en el ANEXO III de la Resolución N° 189/82 de FERROCARRILES ARGENTINOS por una unidad teórica de nivel inicial denominada Aspirante y una unidad denominada Seguridad e Higiene, cada una dedicada a una temática exclusiva y fundamental en cuanto a los conocimientos que requieren los conductores de trenes para desempeñar sus funciones. La modalidad de examen y contenidos mínimos de cada uno de ellas son:

Aspirante: Se evalúan los conocimientos básicos de mecánica, física y electricidad, así como las nociones principales de la Reglamentación operativa e interpretación de las señales, de modo de percibir si se supera el umbral mínimo como para iniciar la carrera de conducción ferroviaria.

Modalidad de exámen: Escrita y Oral

Tema I- Reglamento y Señales: Es el estudio integral de la normativa, los procedimientos y los sistemas de señalización empleados en la conducción y operación de ferrocarriles que circulen en vías sometidas a contralor nacional. Su contenido incluye el Reglamento Interno Técnico Operativo, la Ley de Ferrocarriles N° 2.873, el Reglamento General de Ferrocarriles, representaciones de imágenes temáticas y Mesa de Señales.

Modalidad de examen: Escrita y oral.

Tema II- Principios de Física, Electricidad y Mecánica: El temario desarrolla y evalúa el conocimiento de conceptos básicos de las tres especialidades teóricas indicadas, necesarias para la comprensión de los conceptos de las unidades temáticas siguientes.

Modalidad de examen: Escrita y oral.

Tema III- Estudio y conocimiento de la unidad: Es el estudio integral de los distintos tipos de unidades tractivas propias de la operación ferroviaria. Comprende el conocimiento de los dispositivos de tracción (circuitos eléctricos en caso de tracción eléctrica), el sistema de frenos (circuitos neumáticos de frenos de aire), y de la construcción mecánica de los vehículos ferroviarios (estructuras, enganches, bogies y ruedas, etcétera).

Modalidad de examen: Escrita y oral.

Tema IV- Técnicas conductivas: Comprende la práctica efectiva de la conducción de trenes. Los postulantes deben realizar OCHENTA (80) horas de manejo efectivo para su presentación ante la MESA EXAMINADORA. Si se trata de conductores que ya poseen un Certificado y rinden otra tracción, esta práctica se reducirá sólo a CUARENTA (40) horas. Su evaluación se realizará sobre la unidad para la cual se postula y será en presencia de los veedores gremiales y/o del operador y del funcionario examinador de la Autoridad de Aplicación. La práctica de manejo mencionada deberá impartirse por el Operador Ferroviario. Sin perjuicio de esto los postulantes deberán acreditar al momento de su presentación a rendir el exámen, con la certificación emitida por el “Centro de Simuladores”, haber superado satisfactoriamente la evaluación práctica complementaria mediante el uso de simuladores. Dicha acreditación es obligatoria exclusivamente para aquellos postulantes que como unidad de estudio, utilicen el material tractivo incorporado en los programas del “Centro de Simuladores” con sus sectores de vías correspondientes

Modalidad de examen: Oral y Práctica.

Tema V - Reconocimiento y resolución de fallas en la unidad: Es la evaluación integral de la identificación y resolución de las posibles fallas e incidentes que pudieran presentarse en la unidad durante su operación por parte del conductor.

Modalidad de examen: Oral y Práctica.

Tema VI - Seguridad e Higiene: Consiste en la evaluación de la normativa vigente sobre esta temática y la ubicación de los instrumentos dentro de la unidad.

Modalidad de examen: Oral.

Artículo 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2015.

Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.