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5 de julio de 2017

CNRT: Viajes gratuitos en ferrocarril para personas con discapacidad

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que desde el lunes 03 de Julio, puso a disposición un nuevo mecanismo para que las personas con discapacidad puedan obtener su pasaje para trasladarse gratuitamente por ferrocarril a aquellos destinos ofrecidos por la empresa estatal Trenes Argentinos Operaciones.

Para acceder a este beneficio es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad, el Certificado de Discapacidad o Credencial INCUCAI. El trámite debe realizarlo el titular o su representante legal.


Los tramos que pueden ser utilizados por los beneficiarios abarcan: Retiro-Córdoba, Retiro-Tucumán, Retiro-Rosario, Retiro-Rufino-Santa Fe, Constitución-Bahía Blanca y Constitución-Mar del Plata.

En ese sentido, esta implementación complementa el sistema de gestión de reservas de pasajes para micros de larga distancia, en donde las personas pueden tramitar sus reservas vía internet.

Para más información puede llamar al 0800-333-0300.

19 de diciembre de 2016

CNRT: Se aprueban los “Indicadores de Calidad de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia, Regionales y Área Metropolitana”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1367/2016 de fecha 14 de Diciembre de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1° — Apruébense los “Indicadores de Calidad de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales” que como Anexo I y en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° — Apruébense los “Indicadores de Calidad y Prestación de Servicios Ferroviarios de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires”, que como Anexo II y en CUATRO (4) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo 3° — Tómense como base referencial, a los efectos de la evaluación del desempeño técnico - operativo ferroviario, el valor de los indicadores de calidad y prestación que resulten de los servicios efectivamente realizados por los Operadores Estatales correspondiente al primer semestre de 2016 y, para las servicios nuevos, el valor de los indicadores resultantes del semestre posterior al inicio de los mismos, utilizando los indicadores aprobados por la Resolución CNRT N° 634/16 e indicados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio” conforme el marco de control y aplicación de la Resolución N° 2210 de fecha 7 de octubre de 2015, del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que como Anexo III y en CUATRO (4) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

CNRT: Se reúne el Consejo Consultivo de los Usuarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que la reunión se llevará a cabo el miércoles 21 de Diciembre, a las 15,00 horas, en la sede de la CNRT ubicada en Maipú 88, 3er Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Temario: 

15:00 hs. Acreditación y bienvenida.

15:10 hs. Apertura de la jornada y designación de Secretario de Actas.

15:15 hs. Devolución de los temas planteados en la reunión del 16 de noviembre.

15:45 hs. Recepción de nuevas temáticas para abordar.

16:15 hs. Cierre y nueva convocatoria.

10 de noviembre de 2016

CNRT: "Programa de Exámenes y Procedimiento para la evaluación de idoneidad profesional"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1227/2016 de fecha 07 de Noviembre de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se sustituye el Anexo II de la Resolución N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 de la CNRT, ente autárquico entonces dependiente de la ex Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por el Anexo que forma parte de la presente resolución.


VISTO el Expediente N° S02:00114234/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el “REGLAMENTO DE EXÁMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN FERROVIARIA”, que como ANEXO I forma parte de la misma.

Que a través del precitado Reglamento se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la obtención del Certificado de Idoneidad Profesional, y la Licencia Nacional Habilitante por parte de los postulantes a conducción ferroviaria, así como el funcionamiento del CENTRO DE EVALUACIÓN FERROVIARIA dependiente de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la evaluación teórico y práctica de los conductores, en todas sus modalidades y tracciones.

Que por el Capítulo IV “PROGRAMA DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IDONEIDAD PROFESIONAL” del Reglamento se determinan las condiciones generales de los exámenes, sus modalidades, contenidos y procesos de evaluación, aprobación y aplazo.

Que respecto de las evaluaciones escritas se prevé la utilización de un software que brinde aleatoriamente un cuestionario con opciones múltiples referido a la unidad o tema que corresponda.

Que el Organismo ha implementado una nueva tecnología para la toma de exámenes escritos fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES mediante el empleo de una computadora portátil conectada mediante la Red Internet vinculando, a través de una red privada virtual (VNP por las siglas en inglés de Virtual Private Network), las distintas escuelas del interior del país con el CENTRO DE EVALUACIÓN FERROVIARIA ubicado en las oficinas de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha medida permitirá satisfacer la demanda de exámenes en el interior de nuestro país, máxime teniendo en cuenta el incremento generado como consecuencia de la incorporación de material rodante a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRENES ARGENTINOS CARGA), lo cual constituía una solicitud tanto de empresas ferroviarias como de entidades gremiales.

Que a tales efectos, a partir del mes de octubre se asignaron CUATRO (4) inspectores examinadores, conformando DOS (2) parejas, para que se trasladen a distintos puntos del interior del país de manera semanal y llevando una computadora portátil cada una.

Que en función de lo precedentemente expuesto, en esta instancia resulta dable adecuar la estructura arancelaria vigente en lo que respecta al traslado de examinadores fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, mediante la sustitución de la parte pertinente del ANEXO II de la Resolución N° 759/14 de esta Comisión Nacional, de manera tal que la misma guarde relación con el costo que le reporta al Organismo cumplimentar las tareas asignadas.

Que las GERENCIAS DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO y DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS han elaborado los informes que dan cuenta de la sustentabilidad de la presente medida.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el ANEXO que en UNA (1) foja forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO
ARANCELES

Categorías                     Concepto            Importe
Artículo 6° incisos a), 
b), c), d) e i)                  Aspirante                 $ 66,00.-
                    Tema I                    $ 66,00.-
                    Tema II                    $ 66,00.-
                    Tema III            $ 198,00.-
                    Tema IV, V y VI            $ 264,00.-

Artículo 6° incisos 
e), f), c), g) y h)              Tema l                     $ 132,00.-
                     Tema II             $ 330,00.-
Todas              Emisión Licencia 
                     Nacional Habilit             $ 83,00.
                     Reposición Licencia 
                     Nacional Habilit             $ 42,00.-
                     Traslado examinador
                     fuera del Área 
                     Metropolitana 
                     de Buenos Aires 
                     (artículo 21 inciso a) 
                     y art. 22 inciso c)              $ 7.000,00.-

En todos los casos se cobrará el doble de los valores indicados si se tratare de repetición de examen de aspirante o de un tema por reprobación anterior. A su vez se duplicará el nuevo valor en caso de persistir la reprobación.

Si los examinadores del Centro debieren trasladarse para tomar examen fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, se deberá abonar el importe correspondiente al traslado de cada uno de ellos indicado en el cuadro precedente, además del Arancel correspondiente a aspirante y/o tema por cada uno de los postulantes.

21 de octubre de 2016

CNRT: Controla la operación de los trenes de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que sus inspectores ferroviarios en prácticas operativas, controlan todo lo relacionado con la operación de los trenes de pasajeros.


Esto abarca, respecto de los trenes, el control del accionar de los conductores y guardas, el funcionamiento de los sistemas de seguridad, la provisión de elementos de seguridad reglamentarios, el funcionamiento en trayecto de señales y barreras.


En relación a las cabinas de señales, la verificación del accionar de señaleros, el funcionamiento de la cabina a nivel del operador, los dispositivos y elementos de seguridad.


Acerca de los pasos a nivel con barreras manuales, la fiscalización consiste en revisar el accionar del guardabarrera, el funcionamiento de las mismas, la provisión de elementos de seguridad reglamentarios, entre otros.


También la CNRT controla los trenes de pasajeros de larga distancia, los trenes de carga en trayecto o en playas, y las auditorías de las oficinas de control trenes.

25 de agosto de 2016

CNRT: Inspeccionan vías, aparatos de vía, puentes, pasos a nivel, cerramientos y estaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que en la zona metropolitana, se inspeccionan aproximadamente 650 km. de vía por año, junto con las inspecciones de vía se inspeccionan los aparatos de vía y puentes de mayor importancia que se encuentren en el sector; en materia de pasos a nivel y cerramientos se llega a inspeccionar el 100% de los mismos en el año y en materia de estaciones se está llegando a inspeccionar dos veces por año cada estación. En todos los casos, también se verifica la realización de los trabajos previstos en los planes de mantenimiento que las empresas ferroviarias presentan anualmente y que correspondan al sector y especialidad involucrados en la inspección.


En el interior del país, se inspeccionan aproximadamente 2000 km de vía por año, también se inspeccionan los aparatos de vía, puentes y pasos a nivel de mayor importancia que se encuentren dentro de los sectores de vía inspeccionados; también se verifica la realización de los trabajos previstos en los planes de mantenimiento que las empresas ferroviarias presentan anualmente. 


También se llevan a cabo en el Área Vía y Obras el estudio y autorización de nuevos cruces ferroviales a nivel y a distinto nivel, o modificación o cierre de los existentes; estudio y autorización de cruces y/u ocupaciones de la zona de vía con conductos de gas, agua potable, desagües cloacales, etc.; estudio y autorización de otras obras de ingeniería que se desarrollan o afectan la zona de vía, tales como puentes, alcantarillas, desvíos que se conectan a la red nacional y trazados nuevos o modificación de los existentes.

12 de agosto de 2016

CNRT: Exhibición de cartel informativo sobre la correcta utilización del beneficio de la tarifa social

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 850/2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 09 de Agosto de 2016, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que las empresas prestadoras de servicios de transporte público por automotor y ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) deberán exhibir un cartel informativo sobre la correcta utilización del beneficio de la tarifa social en sus vehículos habilitados y/o espacios destinados al efecto en las estaciones ferroviarias, conforme especificaciones que se aprueban como Anexo en UNA (1) foja a la presente Resolución.


Para mayor información transcribimos Resolución Nro. 850/2016 que dice lo siguiente:

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 850/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0092647/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros desarrollada por el ESTADO NACIONAL tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando como instrumento para ello compensaciones tarifarias en todo el país, en post de garantizar el acceso de los usuarios a los servicios de transporte automotor y ferroviario involucrados.

Que asimismo constituye una importante acción de este Gobierno Nacional la tutela a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales y/o pertenecen a grupos de afinidad o atributos sociales tales como: jubilados y/o pensionados, beneficiarios de las Asignaciones Universal por Hijo y por Embarazo y del Programa Jefes de Hogar, personal del trabajo doméstico, veteranos de la guerra de Malvinas, beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) y del “Programa Ingreso Social con Trabajo”, beneficiarios de Pensiones No Contributivas, monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), o cualquier otro que pueda incorporarse en el futuro.

Que a tales efectos los grupos de afinidad precedentemente mencionados que poseen tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) cuentan con una tarifa con atributo social en el sistema de transporte público por automotor y ferroviario, cuyo porcentual de descuento respecto de la general fue aumentado mediante la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES las tarifas con atributo y/o beneficio social vigentes se encuentran determinadas para el transporte público automotor por la precitada Resolución N° 46/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y respecto del transporte público ferroviario por las Resoluciones N° 47 y N° 48, ambas de fecha 6 de abril de 2016 y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las Líneas GENERAL URQUIZA, BELGRANO NORTE, MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y SARMIENTO.

Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambre constitucional de los usuarios de los servicios públicos, como así también la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que por ende, se considera oportuno y necesario que los usuarios del servicio público de pasajeros y la sociedad en su conjunto tengan conocimiento del alcance del beneficio instaurado por el ESTADO NACIONAL, a fin de evitar que el mismo sea utilizado por otros pasajeros a los que no les corresponde el atributo social y garantizar el acceso a la tarifa social por quienes realmente la necesitan.

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde en esta instancia instruir a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) a los fines que exhiban carteles informativos que permitan a los usuarios tomar conocimiento sobre la correcta utilización de la tarifa social.

Que a través de la Nota S.G.A.T. N° 806 de fecha 9 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha instruido a esta Comisión Nacional respecto del modelo de cartel informativo y condiciones mediante las cuales las empresas prestatarias de servicios de transporte de pasajeros deberán informar sobre el uso apropiado del beneficio social en sus vehículos habilitados.

Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, resulta menester el dictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte público por automotor y ferroviario de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) deberán exhibir un cartel informativo sobre la correcta utilización del beneficio de la tarifa social en sus vehículos habilitados y/o espacios destinados al efecto en las estaciones ferroviarias, conforme especificaciones que se aprueban como Anexo en UNA (1) foja a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las prestatarias de transporte de pasajeros alcanzadas por el artículo 1° precedente; debiendo respetar el mensaje, formato, tipografía, dimensiones, color y demás detalles que se explicitan en el Anexo que forma parte de la presente, a los fines y como único medio autorizado de cumplimiento de esta Resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

12 de febrero de 2016

Se aprueba Programa de Inspecciones año 2016 en ferrocarriles por la C.N.R.T.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 128/2016 de fecha 03 de Febrero de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Programa de Inspecciones, correspondiente al año 2016 de la Gerencia de Control Técnico Ferroviario de la C.N.R.T.


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 128/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° EXP-S02:0010047/2016 del registro del EX MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema ferroviario actual se encuentra operado y administrado tanto por Concesionarios como por Empresas Estatales, quienes constituyen los operadores directos de los servicios y tienen la responsabilidad, en todo momento y lugar, de las condiciones técnicas y operativas en que estos se prestan.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es el organismo de control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales Operadoras, ejerciendo en forma permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que las conductas empresarias tiendan a garantizar los niveles técnicos que el sistema que operan requiere.

Que el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en el Anexo I del Decreto N° 1661/15 se establecieron los OBJETIVOS, DEBERES, POTESTADES y FACULTADES de la COMISIÓN en su conjunto, y en el Anexo III se definieron la RESPONSABILIDAD PRIMARIA y las ACCIONES a desarrollar por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO.

Que mediante Resolución CNRT N° 1096 de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO.

Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 2210 del 7 de octubre de 2015 se aprobó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, que en el apartado a) del ARTÍCULO 2° establece que “Las inspecciones y controles que realiza la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán motivarse en la planificación interna del organismo, de acuerdo a criterios de controles periódicos, sistemáticos y/o aleatorios.”

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 1661/15 atinente a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO, bajo las premisas establecidas en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, y en el marco de la motivación citada en la Resolución MIT N° 2210/15, la misma ha elaborado el PROGRAMA DE INSPECCIONES a desarrollar durante el año 2016.

Que cada Área Técnica de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO ha programado sus inspecciones a partir de controles muestrales, de manera de obtener un resultado representativo de la realidad imperante en cada empresa ferroviaria del país, en función de los recursos de la Gerencia.

Que, por un lado, los resultados de los muestreos realizados en el marco del PROGRAMA DE INSPECCIONES, son puestos en conocimiento de las empresas responsables directas de los servicios ferroviarios, con el fin de que sean corregidas las falencias detectadas, con indicación de las cuestiones prioritarias a tratar y, de corresponder, siguen el camino de la aplicación de las sanciones previstas en cada caso.

Que, por otro lado, este PROGRAMA DE INSPECCIONES constituye un insumo directo que, sumado a los PLANES DE MANTENIMIENTO requeridos según la Resolución CNRT (I) N° 1770/2008, los INDICADORES DE CONTROL estipulados en la Resolución CNRT (I) N° 613/2009, y los datos de CALIDAD DE SERVICIO que específicamente puedan llegar a requerirse a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, permiten inferir el Grado de Cumplimiento de las obligaciones técnicas y operativas asumidas por las Empresas Ferroviarias del país.

Que este Grado de Cumplimiento podrá merecer Informes que serán elevados a la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el fin de ser advertida en tiempo y forma respecto de la realidad imperante y la eventual necesidad de generar cambios en las Empresas Ferroviarias.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N° 1388/96 modificado por el Decreto N° 1661/15.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROGRAMA DE INSPECCIONES, correspondiente al año 2016 de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que como ANEXO forma parte de la presente RESOLUCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

25 de noviembre de 2015

CNRT: Aprueban Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control Técnico Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1096/2015 de fecha 20 de Noviembre de 2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control Técnico Ferroviario que obra como Anexo I a la presente Resolución.

Para una mayor aclaración transcribimos Resolución Nro. 1096/2015 de la C.N.R.T que expresa lo siguiente:


VISTO el Expediente N° EXP-S02:0121502/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 se dispuso la sustitución de los ANEXOS I, II, III, y IV del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que dentro de los alcances del referido Decreto N° 1661/15 se ha dispuesto una nueva estructura organizativa, creándose la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO.

Que la Responsabilidad primaria y principales Acciones de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO han quedado definidas en el ANEXO III del Decreto N° 1661/15.

Que las Facultades y tareas que asume la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en lo que respecta al CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO han sido expresadas en los Artículos 9° y 10° del ANEXO I del Decreto N° 1661/15.

Que mediante Resolución CNRT N° 839 de fecha 28 de agosto de 2015 fue designado el Gerente a cargo de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO.

Que resulta pertinente aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO, que refleje los Procedimientos a desarrollar con el fin de dar cumplimiento a las misiones y funciones establecidas en el Decreto N° 1661/15.

Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO, la AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad a la competencia atribuida a esta COMISIÓN por el ESTATUTO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que fuera aprobado por el Decreto N° 1.661 del 12 de agosto de 2015, modificatorio del Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, y que como ANEXO I forma parte integrante del mismo; y a lo dispuesto en el Decreto N° 110 del 22 de enero del año 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO que obra como ANEXO I a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá ser consultado en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte -Secretaría General-, Maipú 88 -CABA- y en la Pág. web: www.cnrt.gov.ar.

9 de noviembre de 2015

CNRT: Se aprobó Anexo I "Régimen de Excepciones" y Anexo II "Instructivo de Control" prohibiendo el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1038/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 03 de Noviembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, la CNRT resuelve:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES”, que en TRES (3) fojas forma parte de la presente resolución.


ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Anexo “INSTRUCTIVO DE CONTROL” de la Resolución CNRT (I) N° 629 del 27 de noviembre del 2012 por el Anexo II “INSTRUCTIVO DE CONTROL” que, en DOS (2) fojas forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Para una mejor información transcribimos íntegramente Resolución Nro. 1038/2015 con sus anexos que dice lo siguiente:

Resolución 1038/2015
Bs. As., 03/11/2015
VISTO el Expediente N° S02:0032841/2015, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 629 del 27 de noviembre de 2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional.

Que en la consideración de tal medida, se tuvo en cuenta los principios de política pública establecidos en la Ley N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, distintas disposiciones relativas a seguridad preceptuadas por la Ley Nacional de Ferrocarriles N° 2.873 y diferentes normas provinciales y municipales.

Que, por otra parte, desde el dictado de la referida resolución, en el marco del reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley N° 26.352, se han gestado significantes cambios alrededor de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, en tal sentido, puede destacarse que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR.

Que, asimismo a través de la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le encomendó la prestación de los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO.

Que, de igual forma, mediante la Resolución N° 1342 del 14 de noviembre de 2013, se le asignó a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la explotación por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviarios de la totalidad del área operativa de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que los días 21 de enero, 11 de mayo, 2 de junio y 15 de julio de 2015 la ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribieron sucesivos Acuerdos mediante los cuales se le asignaron a esta última la administración de las estaciones terminales Retiro-Mitre, Retiro-San Martín, Plaza Constitución y Once de Septiembre.

Que el alcance de la citada Resolución CNRT (I) N° 629/12 no distingue diferenciaciones del ámbito ferroviario en cuanto a comercios y/o actividades en zonas exteriores de las estaciones ferroviarias y/o ubicadas por fuera de la zona de acceso con pasaje.

Que en determinadas zonas del ámbito ferroviario, el expendio de bebidas alcohólicas no se contrapone al principio rector establecido por la Ley N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo y normas concordantes.

Que en tal sentido no puede ser considerada de igual manera la explotación comercial en zonas del ámbito ferroviario ubicadas dentro del área operativa ferroviaria de aquellas que no tienen vinculación a ella o bien se encuentran fuera de la misma.

Que desde que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumió la operación de las líneas antes mencionada, ha recibido numerosas solicitudes de excepción al expendio de bebidas alcohólicas, por parte de titulares de comercios ubicados dentro del ámbito ferroviario, pero fuera del área operativa.

Que bajo este contexto debe tenerse presente que el Estatuto de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto N° 752 del 6 de mayo de 2008 establece en su Artículo 4° que a los fines de su objeto “...podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas (...)”.

Que, asimismo, el artículo 7° del mencionado Decreto N° 752/08 en su apartado 7) establece como atribución de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la facultad de “Celebrar locaciones de obras y/o de servicios; auditorías, para todos los objetos específicos del transporte y de las demás actividades administrativas o comerciales de la Sociedad”.

Que en virtud de los considerandos precedentes, el dictado de la presente resolución pretende contextualizar los alcances de la Resolución N° 629/12, para que los mismos no constituyan un óbice para el normal desarrollo de ciertas actividades comerciales en determinados sectores del ámbito ferroviario.

Que en consecuencia resulta necesario modificar la Resolución N° 629 del 27 de noviembre de 2012, estableciendo un régimen de excepciones al expendio de bebidas alcohólicas en determinados sectores del ámbito ferroviario no vinculados al área operativa ferroviaria.

Que al respecto la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. ha propuesto parámetros de excepción los cuales se encuentran plasmados en el Régimen de Excepciones que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6° inciso d) del Anexo I del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES”, que en TRES (3) fojas forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Anexo “INSTRUCTIVO DE CONTROL” de la Resolución CNRT (I) N° 629 del 27 de noviembre del 2012 por el Anexo II “INSTRUCTIVO DE CONTROL” que, en DOS (2) fojas forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I - RÉGIMEN DE EXCEPCIONES

ARTÍCULO 1° - El presente régimen reglamenta las excepciones a la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional dispuesto en la Resolución N° 629 del 27 de noviembre de 2012, del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con relación a solicitudes de comercios ubicados en estaciones de líneas que se encuentren bajo jurisdicción de este Organismo.

ARTÍCULO 2° - La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y los operadores de las líneas ferroviarias nacionales, tendrán a su cargo la tramitación inicial, evaluación, emisión de un dictamen favorable y solicitud formal ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de los pedidos de excepción que reciban.

ARTÍCULO 3° - Son requisitos para la autorización de la excepción:
a) Que el inmueble cuente con una superficie mayor a CINCUENTA (50) metros cuadrados exclusivamente destinados a la atención del público, sin contar los ambientes correspondientes a baños, cocina y depósito. Dicha atención deberá ser prestada únicamente a través de servicio de mesa. No podrá otorgarse excepciones para locales con venta del tipo a la barra o bar al paso.
b) Que el inmueble se encuentre ubicado por fuera del sector operativo y que tenga acceso únicamente por la vía pública.
c) Que el consumo del alcohol se vincule a la explotación comercial del inmueble y que éste sea realizado de manera exclusiva dentro del local, sin posibilidad de retirarlo.

ARTÍCULO 4° - La admisión de la excepción en ningún caso releva del cumplimiento de toda normativa municipal, provincial o nacional que sea de aplicación por la venta y/o consumo de alcohol.

ARTÍCULO 5° - Cualquier titular que considere que reúna los requisitos que por este Régimen se establecen, puede solicitar un pedido de excepción ante la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o el correspondiente operador. Tal solicitud deberá contener:
a) Identificación del nombre o razón social del titular del comercio, junto con el nombre de fantasía si lo hubiese.
b) Indicación de la ubicación del comercio en plano a escala, en la que se haga constar su relación con los accesos de la estación y el exterior.
c) Copia simple del contrato de locación correspondiente al inmueble.
d) Descripción precisa de la actividad comercial llevada a cabo en el local, autorizada contractualmente.
e) Declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°.
La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y los operadores podrán disponer de formularios tendientes a facilitar las solicitudes referidas en este artículo.

ARTÍCULO 6° - Los Operadores deberán verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 3° del presente efectuando, en consecuencia, un dictamen en donde sean desarrollados los fundamentos que motivan su aceptación.
Efectuado el estudio de la excepción y teniendo dictamen favorable de su aceptación en los términos del artículo 3° inciso d), los Operadores procederán a elevar formalmente la solicitud a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para su posterior tratamiento.

ARTÍCULO 7° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE verificará que la solicitud se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente y, en tal caso, dictará el acto administrativo de admisión del pedido de excepción.
La admisión será notificada al Operador, quién será el encargado de poner en conocimiento de lo resuelto al peticionario.

ARTÍCULO 8° - La autorización caducará:
a) De pleno derecho, ante el cambio de titularidad del comercio o razón social de éste.
b) Como sanción y previo sumario ante la detección, con base en actas labradas por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto de incumplimientos a los requisitos fijados en el artículo 3° y/o de disposiciones de carácter provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la venta y expendio de alcohol.
Ante el supuesto previsto en el inciso b), no podrá otorgársele una nueva autorización al comercio por el plazo de UN (1) año, a contar desde que fuera notificado el acto sancionatorio.

ANEXO II INSTRUCTIVO DE CONTROL

ARTÍCULO 1°.- Los Operadores de los servicios de transporte ferroviario deberán velar —dentro de su ámbito de operación—, por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los Operadores de los servicios de transporte ferroviario deberán instrumentar las medidas tendientes a difundir, en los distintos ámbitos de sus estaciones y formaciones de la red ferroviaria, los anuncios cuyo texto será remitido por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- La GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el marco de sus funciones, deberá fiscalizar en el ámbito de los servicios de transporte ferroviarios sujetos al control y fiscalización de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- En los casos que la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE detecte una presunta infracción a las normas a las que refiere la Resolución y/o el presente Instructivo, o un incumplimiento por parte de un co-contratista de los Operadores de los servicios de transporte ferroviario a la referida normativa, procederá a labrar el acta correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- La GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá controlar en forma periódica el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de este Instructivo y, en caso que la difusión no haya sido efectuada o sea insuficiente, realizará las Órdenes de Servicio, instrucciones o intimaciones que amerite el caso, las que deberán continuar su tramitación conforme al procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- La GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, será el área encargada de recepcionar las denuncias que efectúen los usuarios, iniciando el expediente correspondiente.

Dichas actuaciones serán remitidas a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los efectos de que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Instructivo, lleve a cabo las medidas tendientes a corroborar la verosimilitud de la denuncia efectuada, recabando las pruebas que estime necesarias, las que agregará al expediente conjuntamente con el acta o informe que, al respecto, efectúe.

ARTÍCULO 7°.- En la aplicación del presente Instructivo, la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrá arbitrar las medidas tendientes a llevar a cabo los controles a los que alude el presente Instructivo con el auxilio de la fuerza pública, la que podrá disponer, —preventivamente, según amerite en cada caso— el secuestro de la mercadería y/o clausura del establecimiento de que se trate.

ARTÍCULO 8°.- Si de las denuncias realizadas por los usuarios o de los controles efectuados por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se determinara la presunta responsabilidad de los comercios por incumplimientos a la normativa relativa al expendio o consumo de bebidas alcohólicas, se iniciarán las correspondientes actuaciones y se notificará al respectivo Operador para que adopte las medidas que estime pertinentes y evalúe los incumplimientos contractuales.

ARTÍCULO 9°.- Ante la detección de incumplimientos, se notificará a las autoridades jurisdiccionales locales para que adopte las medidas oportunas.

21 de octubre de 2015

Nota a la C.N.R.T. por los andenes provisorios de estación Moreno

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Nos dirigimos a usted a fin de pedirle tenga a bien publicar en su sitio informativo nuestra segunda nota enviada a la CNRT (ante la falta de respuesta de la primer nota por parte del organismo controlador), reclamando por la situación de los andenes provisorios de la estación Moreno.

Desde ya agradecemos la difusión. Saludamos atte.
Usuarios Organizados Del Sarmiento

Sr Gerente de Calidad y prestación de Servicios de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Ing Antonio Cortés:

Desde Usuarios Organizados del Sarmiento queremos reiterar la denuncia sobre la situación de hacinamiento y peligro inminente que viven a diario los usuarios de la estación Moreno desde la habilitación del andén provisorio sentido Once.


Creemos que quienes controlan el Transporte de Pasajeros son directamente responsables sobre cualquier incidente que pudiera llegar a suceder, motivo por el cual reiteramos nuestro mail enviado oportunamente con fecha 29 de Septiembre del corriente año.

Como podrá corroborar en las fotografías que adjuntamos, que la capacidad del andén se ve ampliamente superada quedando pasajeros sobre las rampas de acceso y otros sobre la línea amarilla demarcada en el mismo lo cual representa un peligro por su cercanía con el tren. Se ha utilizado andenes del mismo tamaño para Padua como para Moreno, es decir no se tuvo en cuenta el enorme caudal de pasajeros que mueve esta última estación.

Es inconcebible que en siglo 21, luego de incontables anuncios de “Revolución Ferroviaria”, y próximo a las elecciones, en una de las estaciones terminales de las líneas de más alto tránsito de pasajeros, se coloquen tablones en forma de pasillo estrecho, a modo de estación.

Creemos que sería prudente rever la decisión de habilitarlo hasta al menos hacer las modificaciones correspondientes sobre el mismo por ejemplo ensancharlo en los tramos donde sea posible para garantizar la seguridad de los pasajeros. Así mismo consideramos necesario un reparo frente a las inclemencias climáticas como el que se puede ver en el andén provisorio de la estación Kosteki y Santillan (ex-Avellaneda) del Ferrocarril General Roca.

Esperamos también que sean más cautelosos y más cuidadosos al momento de la planificación y arquitectura de las estaciones provisorias, pensando en el caudal de pasajeros que transitan, siendo que se ponen en juego vidas de muchísimas personas, y lamentarlas luego de las perdidas, solo denotarían incapacidad e improvisación e imprudencia, cosas que creemos que no deberían suceder en los ambientes profesionales donde se persigue un mejoramiento del transporte público, con profesionales teóricamente idóneos para la tarea que se les encarga.

Para finalizar queremos aclarar que no estamos en contra de la renovación de estaciones ya que era algo que se necesitaba hace mucho tiempo en el Sarmiento y de hecho festejamos la decisión de que se estén haciéndolo, simplemente es un aporte más para mejorar la situación de quienes tenemos que utilizar a diario el servicio de trenes del Sarmiento. Sin otro particular saludamos atentamente.

Usuarios Organizados del Sarmiento (UOS)

30 de septiembre de 2015

Programa de exámenes para los postulantes a conducción de Locomotoras de Combustión Interna, Coches Motores, Locomotoras Eléctricas y Trenes Eléctricos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 908/2015 de fecha 18 de Septiembre de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte resuelve:


Artículo 1° — Modifíquese el artículo 25, inciso a) de la Resolución CNRT (I) N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 25. PROGRAMA DE EXÁMENES a) El programa de exámenes para los postulantes a conducción de Locomotoras de Combustión Interna, Coches Motores, Locomotoras Eléctricas y Trenes Eléctricos, artículo 6° inc. a), b), c) y d) del presente Reglamento, se encuentra conformado por lo dispuesto en el ANEXO III de la Resolución N° 189/82 de FERROCARRILES ARGENTINOS por una unidad teórica de nivel inicial denominada Aspirante y una unidad denominada Seguridad e Higiene, cada una dedicada a una temática exclusiva y fundamental en cuanto a los conocimientos que requieren los conductores de trenes para desempeñar sus funciones. La modalidad de examen y contenidos mínimos de cada uno de ellas son:

Aspirante: Se evalúan los conocimientos básicos de mecánica, física y electricidad, así como las nociones principales de la Reglamentación operativa e interpretación de las señales, de modo de percibir si se supera el umbral mínimo como para iniciar la carrera de conducción ferroviaria.

Modalidad de exámen: Escrita y Oral

Tema I- Reglamento y Señales: Es el estudio integral de la normativa, los procedimientos y los sistemas de señalización empleados en la conducción y operación de ferrocarriles que circulen en vías sometidas a contralor nacional. Su contenido incluye el Reglamento Interno Técnico Operativo, la Ley de Ferrocarriles N° 2.873, el Reglamento General de Ferrocarriles, representaciones de imágenes temáticas y Mesa de Señales.

Modalidad de examen: Escrita y oral.

Tema II- Principios de Física, Electricidad y Mecánica: El temario desarrolla y evalúa el conocimiento de conceptos básicos de las tres especialidades teóricas indicadas, necesarias para la comprensión de los conceptos de las unidades temáticas siguientes.

Modalidad de examen: Escrita y oral.

Tema III- Estudio y conocimiento de la unidad: Es el estudio integral de los distintos tipos de unidades tractivas propias de la operación ferroviaria. Comprende el conocimiento de los dispositivos de tracción (circuitos eléctricos en caso de tracción eléctrica), el sistema de frenos (circuitos neumáticos de frenos de aire), y de la construcción mecánica de los vehículos ferroviarios (estructuras, enganches, bogies y ruedas, etcétera).

Modalidad de examen: Escrita y oral.

Tema IV- Técnicas conductivas: Comprende la práctica efectiva de la conducción de trenes. Los postulantes deben realizar OCHENTA (80) horas de manejo efectivo para su presentación ante la MESA EXAMINADORA. Si se trata de conductores que ya poseen un Certificado y rinden otra tracción, esta práctica se reducirá sólo a CUARENTA (40) horas. Su evaluación se realizará sobre la unidad para la cual se postula y será en presencia de los veedores gremiales y/o del operador y del funcionario examinador de la Autoridad de Aplicación. La práctica de manejo mencionada deberá impartirse por el Operador Ferroviario. Sin perjuicio de esto los postulantes deberán acreditar al momento de su presentación a rendir el exámen, con la certificación emitida por el “Centro de Simuladores”, haber superado satisfactoriamente la evaluación práctica complementaria mediante el uso de simuladores. Dicha acreditación es obligatoria exclusivamente para aquellos postulantes que como unidad de estudio, utilicen el material tractivo incorporado en los programas del “Centro de Simuladores” con sus sectores de vías correspondientes

Modalidad de examen: Oral y Práctica.

Tema V - Reconocimiento y resolución de fallas en la unidad: Es la evaluación integral de la identificación y resolución de las posibles fallas e incidentes que pudieran presentarse en la unidad durante su operación por parte del conductor.

Modalidad de examen: Oral y Práctica.

Tema VI - Seguridad e Higiene: Consiste en la evaluación de la normativa vigente sobre esta temática y la ubicación de los instrumentos dentro de la unidad.

Modalidad de examen: Oral.

Artículo 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2015.

Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.