1 de diciembre de 2017

Se ratifica Enmienda Nro. 3 Contrato Proyecto Rehabilitación de la ex empresa Belgrano Cargas y Logística

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 987/2017 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 30 de Noviembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se ratifica la Enmienda Nro. 3 del Texto Ordenado del Contrato y sus Enmiendas para el Proyecto de Rehabilitación de la ex empresa Belgrano Cargas y Logística, ratificado mediante el Decreto N° 1090 del 17 de julio de 2014, suscripta el 13 de Diciembre de 2016 entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la firma China Machinery Engineering Corporation (CMEC), que como Anexo I en idioma castellano y como Anexo II en idioma inglés, forma parte integrante del presente decreto. 


Para una mayor información, transcribimos íntegramente el Decreto Nro. 987/2017 que expresa lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION junto con las Condiciones Generales y Particulares del contrato.

Que dicho documento fue modificado por las Enmiendas I a VI de fechas 13 de julio de 2010, 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012 y 25 de septiembre de 2013, respectivamente.

Que con fecha 4 de diciembre de 2013 el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, el cual fue ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014.

Que con fecha 31 de enero de 2014 y con fecha 8 de septiembre de 2015, el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron las Enmiendas Nros. 1 y 2 respectivamente, del TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que, en instancia posterior, en función de lo establecido en la cláusula 21.11 del Convenio de Financiamiento suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (CDB) y el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED, se requirió a aquellos la pertinente aprobación de la referida adenda.

Que, por su parte, la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) consensuaron modificar los Anexos Nros. 5 y 8 de la Enmienda Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2015 al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS con el objeto de mejorar la productividad del plan de obras acordado, suscribiendo la nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016.

Que por el Decreto N° 868 de fecha 19 de julio de 2016 se ratificaron los actos suscriptos por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) citados precedentemente, que comprenden la Enmienda N° 1 de fecha 31 de enero de 2014, y la Enmienda N° 2 de fecha 8 de septiembre de 2015, protocolizada con fecha 13 de noviembre de 2015 y la Nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016 suscripta entre la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC).

Que en función de las necesidades estratégicas y operativas de la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA centradas en la conveniencia de reubicar ciertas obras previstas para la Línea General San Martín en la Línea General Belgrano, para mejorar la atención de la mayor demanda allí concentrada, y en la conveniencia de retrochar la Línea General Urquiza llevándola de trocha media a trocha angosta conforme surgiera de las múltiples reuniones mantenidas entre la citada empresa, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se suscribió en fecha 13 de diciembre de 2016 la Enmienda N° 3 al citado Texto Ordenado entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC).

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada Enmienda N° 3 para que la misma adquiera vigencia, se requiere su aprobación por la autoridad correspondiente de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el expediente consignado en el Visto se encuentran agregados los informes pertinentes que fundamentan el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Enmienda Nro. 3 del TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS para el Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas, ratificado mediante el Decreto N° 1090 del 17 de julio de 2014, suscripta el 13 de diciembre de 2016 entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), que como Anexo I en idioma castellano (IF-2017-27384948-APN-SSTF#MTR) y como Anexo II en idioma inglés (IF-2017-27389424-APN-SSTF#MTR), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

4 comentarios:

  1. Sonamos. Se confirmó el retrochado del Urquiza. Nunca volverá a circular El Gran Capitán y la red de carga y pasajeros de trocha normal de la Mesopotamia, que había reaparecido tímidamente, desaparecerá definitivamente. La ruta de la muerte reafirmará su triste fama e ir de un pueblo a otro dependerá del estado del tiempo, con caminos intransitables.

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  2. Francamente una locura que lo que pretende es ser parte de la red ferroviaria brasileña sin pensar en una red continental en ancho standard. Obviamente responde a una visión geopolitica de China y no de las Américas.
    EL JEFE

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  3. Sr. Salgado, buenas noches. Al igual a lo que se hizo oportunamente con el Decreto que luego se volvió atrás, debería haber una movida similar para evitar que el Urquiza sea retrochado, o en su defecto que al menos sea bitrocha para poder mantener conexión con el resto de los ramales regionales y zonales del Urquiza. Gracias. Saludos, Juan Martín.

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  4. Bueno seria saber que se le quita al San Martin para darle al Belgrano . Ahora bién nada más atinado que la opinión de EL JEFE .El sistema ferroviario en Brasil opera en cuatro ancho de vías distintos, aunque en el pasado tuviera una mayor cantidad:
    Trocha ancha/Ancho Irlandés (1600mm): 4.057 km.
    Vía estrecha o métrica (1000mm): 23.489 km.
    Trocha mixta 1000mm/1600mm: 336 km. (Aproximadamente, al año 1999).
    Ancho de vía estándar: 202.4 km.
    La Línea 5 del Metro de São Paulo: de modo que puede utilizar equipamiento en el stock de los principales fabricantes del mundo.
    Estrada de Ferro do Amapá: en el centro de la Región Amazónica también se utiliza ancho de vía estándar.
    Total: 27,882 km (1,122 km electrificados). NOTA: se excluyen los servicios urbanos de pasajeros.
    Una sección de 12km de la antigua trocha de 762 mm de la Estrada de Ferro Oeste de Minas se mantiene como un patrimonio ferroviario. Un dato para pensar Salvo Paraguay donde prácticamente no existe el ferrocarril , la compatibilidad de trochas con Bolivia y Chile en Métrica son el circulo cerrado para sacar todo por Brasil por el puerto de Santo, o Chile por Mejillones . CHINAZO

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