17 de agosto de 2017

Expresar repudio por dictado del Decreto 652/2017 que faculta al Ministerio de Transporte clausurar definitivamente ramales ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución para expresar repudio por el dictado del Decreto Nro. 652/2017 que faculta al Ministerio de Transporte de la Nación, a clausurar definitivamente ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4330-D-2017 del 15 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución la Diputada Nacional: Ana Carolina Gaillard (Frente para la Victoria - PJ - Entre Ríos).

Estación Betbeder ramal Paraná - Basavilbaso de la Línea Urquiza

Fundamentos

El objeto del presente proyecto es el de manifestar el rechazo a cualquier intento del Gobierno Nacional por desmantelar el sistema ferroviario existente en el territorio de nuestro país.

En el día de la fecha, se ha publicado en el Boletín Oficial, el Decreto Nro 652/2017, por el cual en su artículo 1ro, se delega al Ministro de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder a la remoción de las vías e infraestructura ferroviaria.

En el mes de Abril del año 2015, este Congreso Nacional, sancionó la Ley 27132 cuyo artículo 1 enuncia: “ARTÍCULO 1° — Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo”.

Asimismo, en la ley mencionada se establecen los principio de la política ferroviaria, la asunción por parte de Poder Ejecutivo Nacional de la administración de la infraestructura ferroviaria y los sistemas de control, y la constitución de las sociedades del Estado para la administración del transporte férreo y todo el material que lo constituye. En su artículo 9, la ley establece la constitución del Directorio de dicha Sociedad de siete integrantes, incluso con representación de los trabajadores y de los usuarios.

El espíritu que la Ley marca, se encuentra constituído por el artículo 2, que establece entre diversos aspectos, la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; y la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando condiciones de calidad.

El Decreto que se pretende imponer, no solo ataca, estos y otros principios y disposiciones establecidos por la Ley mencionada, sino que a la vez, nos retrotrae a la triste situación vivida con los Ferrocarriles Argentinos durante la década del 90, lo que ha traído como resultado, por ejemplo en la provincia de Entre Ríos, el cierre de estaciones y cancelación de destinos, afectando de manera irreversible la economía de decenas de pueblos, e incluso la de la provincia en su faz productiva agraria e industrial.

Por lo enunciado, y la gravedad de las consecuencias de cualquier medida que afecte el ya diezmado y resentido mapa ferroviario de nuestro país, vengo a solicitar el acompañamiento del presente proyecto de Resolución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.