18 de febrero de 2015

C.N.R.T.: Se crea el Consejo Consultivo de los Usuarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Mediante Resolución Nro. 175/2015 de fecha 09 de Febrero de 2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea en el ámbito de la C.N.R.T., organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación, el Consejo Consultivo de los Usuarios, que integrarán los representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades representativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de este Organismo.


Por lo tanto, el Director Ejecutivo de la C.N.R.T. resuelve:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, que integrarán los representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades representativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de este Organismo.

Artículo 2° — La participación prevista en el Artículo 1° se realizará a través de las asociaciones y entidades que acrediten la personería correspondiente y su debida inscripción en el REGISTRO DE NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS y será exclusivamente honoraria.

Artículo 3° — La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS estará a cargo del titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; o de quien éste designe para tal función. La Secretaría Ejecutiva deberá redactar en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, el reglamento de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS y someterlo a consideración de las autoridades de este Organismo.

Artículo 4° — El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se reunirá periódicamente, según los plazos que determine su reglamento de funcionamiento. La primera convocatoria se publicará mediante el sitio de Internet www.cnrt.gob.ar al menos TREINTA (30) días hábiles administrativos antes de la fecha de la reunión, invitando a las asociaciones referidas en los artículos 1° y 2°; las que deberán manifestar su voluntad de concurrir a la misma y designar UN (1) representante, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su realización. Esta presentación deberá hacerse por escrito en la mesa de entradas de este Organismo y deberán acompañarse a la misma copias certificadas de los documentos que acrediten la personería jurídica de los peticionantes y las inscripciones requeridas por la presente resolución. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tomará nota de estas peticiones y confeccionará la lista de asistentes a cada reunión, que se publicará en el referido sitio de Internet por lo menos DOS (2) días hábiles administrativos antes de cada reunión.

Artículo 5° — Las funciones del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS serán consultivas y no vinculantes. En su ámbito se analizarán todos los aspectos relacionados con el servicio que se vinculen directa o indirectamente con el público usuario, pudiéndose incluir aspecto generales o denuncias de hechos puntuales que las asociaciones o los funcionarios que lo integran hayan recabado y consideren de necesario tratamiento. Una vez analizados los temas, el Consejo elevará a las autoridades del Organismo sus conclusiones y recomendaciones.

Artículo 6° — En cada una de las reuniones realizadas por el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se labrarán actas cuyo contenido será público.

Artículo 7° — Deróganse las Resoluciones N° 685 de fecha 12 de febrero de 2003 y N° 106 de fecha 31 de enero de 2008, ambas del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Artículo 8° — Notifíquese de la presente resolución a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS, DE CONTROL TÉCNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Artículo 9° — Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Artículo 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SEBASTIÁN BAGINI, Subdirector Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

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