23 de enero de 2014

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS ACTUALIZA TARIFAS POR OCUPACIÓN Y PERMANENCIA DE VAGONES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP) publicó en el Boletín Oficial del día 20 de Enero pasado, la Resolución Nº 4/2014 donde aprueba los valores, estructuras tarifarias, alcances y Normas de Aplicación correspondiente a la contraprestación de ocupación por vagón (que contempla la utilización de un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria) y por permanencia de vagón (que contempla la estadía de vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”).


Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a la Administración General de Puertos.

Para una mayor información transcribimos la Resolución Nro. 4/2014, que dice lo siguiente:

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas de Aplicación correspondiente a la contraprestación de OCUPACIÓN POR VAGÓN que figura como Anexo I a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas de Aplicación correspondiente a la contraprestación por PERMANENCIA DE VAGONES que figura como Anexo II a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° — Aplíquese la estructura tarifaria por “PERMANENCIA DE VAGONES” que se aprueba por el Artículo precedente a todas las situaciones pendientes de resolución a la fecha y que originaron los Expedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011, 888-2012, 3892-2011 y 4577-2011.

ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento a todas las dependencias centrales de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Comuníquese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por la GERENCIA COMERCIAL póngase en conocimiento de las Empresas Ferroviarias y archívese en calidad de antecedentes. — Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

ANEXO I

OCUPACIÓN POR VAGÓN

1) ESTRUCTURA TARIFARIA:

- DEFINICIÓN Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la utilización de un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria, correspondiendo al tramo comprendido entre la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras Empalme Norte.
- IMPORTE: U$S 3,60/vagón.
- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar debidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria será responsable y deberá responder, por los accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.

2) NORMAS DE APLICACIÓN:

Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta Administración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.

ANEXO II

PERMANENCIA DE VAGONES

1) ESTRUCTURA TARIFARIA:

- DEFINICIÓN Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la estadía de vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”.
- IMPORTE: U$S 15,33/día/vagón.
Se considera que el VAGÓN entra en situación de PERMANENCIA, una vez transcurridos 5 días corridos, incluido el día de entrada, comenzando a computarse la PERMANENCIA por lo tanto a partir del sexto día de su ingreso inclusive. La PERMANENCIA será acordada dentro de las disponibilidades operativas de la AGP.SE y siempre que no se vea entorpecido su interés principal, esto es el tráfico de carga mediante el medio de transporte agua-ferrocarril.
- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar debidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria será responsable y deberá responder, por los accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.
2) NORMAS DE APLICACIÓN:

Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta Administración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.

1 comentario:

  1. Jorge de Mendonça dijo...
    En fin, los muchachos de AGP no su lugar como empresa corta ferroviaria. Tienen que atraer vagones bajo justos negocios en vez de poner el peaje (y a valores del 1=1). Lindo lío se está armando (Y ojo que el equipo de recursos humanos ferroviarios es de lo mejorcito que he visto por las ganas de ir para adelante), pero las viejas culturas aniquilan cualquier buena intención. (¿apostamos que SOFSE, ADIF, BCyLSA, UGOMS, UGO no pagarán jamás y FR+NCA seguro que sí?). Ni en pedo defiendo a los privados, pero no me banco las maniobras espurias y las pelotudeces culturales (Y la foto de la nota corresponde al día que logramos poner en marcha regularmente el servicio para FR a P Nuevo)

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