23 de abril de 2012

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO NACIONAL/CONCEDENTE EN LA UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES PROPIEDAD DE FERROCARRILES ARGENTINOS, PREVISTA EN EL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN) , para solicitar un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con los representantes del Estado Nacional concedente en la unidad operativa de transferencia de inmuebles propiedad de Ferrocarriles Argentinos, prevista en el convenio firmado entre la nación y la Provincia de Buenos Aires.




El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2068-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos


Determinados sucesos ocurridos durante estos últimos años despiertan recurrentemente el interés y la polémica sobre lo que sucedió y lo que puede suceder en el área de transporte ferroviario. Así ocurrió con los incendios de trenes y estaciones, la actuación del Ing. Jaime, los mails de su asesor Vázquez, el asesinato del joven militante Mariano Ferreyra, y ahora el desgraciado accidente de San Miguel.


La realidad del estado de los servicios ferroviarios y las propuestas de reactivación, reconstrucción o recuperación del sistema que realizan candidatos o precandidatos presidenciales para el acto eleccionario que se avecina movilizan también a la opinión pública, usuarios, trabajadores, políticos, periodistas, sindicalistas, concesionarios y contratistas. ¿Se plantea la reconstrucción, rehabilitación o recuperación porque el sistema está funcionando bien o mal?


Por ello nos parece oportuno repasar algunos datos sobre el tema ferroviario que entendemos ayudan a comprender la razón de ciertos hechos que se producen en el sector y que nos alertan y preocupan sobre el futuro del mismo.


En julio de 1984 la ex-empresa estatal FERROCARRILES ARGENTINOS registraba bajo su jurisdicción una extensión total de la red ferroviaria de 44.236,293 km., constituyendo sus bienes inmuebles y muebles un enorme patrimonio estatal, denominado patrimonio ferroviario, de un valor considerable, nunca calculado con exactitud.


Exactamente diez años después, al concretarse los objetivos deñ proceso de Reforma del Estado, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación registraba e informaba que las líneas ferroviarias existentes y disponibles en el país sumaban 34.059 km., es decir aproximadamente 10.000 km. menos. La información suministrada y el mapa- gráfico correspondiente es lo aceptado y utilizado en la actualidad en todos los informes y estudios públicos y privados que se efectúan sobre transporte ferroviario.


La red concesionada a las empresas privadas (cinco en total) encargadas del transporte de cargas, y que es la base del sistema de transporte ferroviario, ascendía a 29.000 km. (incluyendo la concesión del F-C- Belgrano a la empresa Belgrano Cargas).


Si a dicha cifra le sumamos: 1) la red correspondiente al sistema de transporte de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires; 2) los ramales concedidos a la Provincia de Buenos Aires (Altamirano a Mar del Plata y Miramar, y de Bahía Blanca a Carmen de Patagones); y 3) a la Provincia de Río Negro (Viedma a Bariloche), llegamos a 32.000 km. aproximadamente. La red faltante para llegar a los 34.059 km. corresponde a extensiones menores concedidas por la Nación a otras Provincias.


Del total mencionado y como resultado del proceso de renegociación de los contratos de concesión del transporte de cargas iniciado en 2003 y finalizado en 2008, y de la realidad de los servicios de transporte de cargas actual, surge que la red operativa o en uso asciende solamente a 10.000 km. aproximadamente (incluyendo la del Belgrano Cargas). El resto se encuentra prácticamente a la deriva (se encuentren categorizadas como red primaria, secundaria o a la demanda).


Sobre la mitad aproximadamente de esa red operativa o en funcionamiento efectivo (es decir sobre 5.000 km), circulan actualmente los escasos servicios de pasajeros interurbanos que prestan diversos concesionarios u operadores, en mediocres condiciones de tiempo, confort y seguridad.
Creemos oportuno citar algunos otros datos que nos sirven de comparación. Por ejemplo: sobre la red ferroviaria nacional, la ex empresa estatal Ferrocarriles Argentinos realizaba el transporte interurbano de 8.000.000 de pasajeros- viaje en el año 1982, con una población de 29.000.000 de habitantes, ascendiendo a 11.700.000 en 1989, con más de 30.000.000 de habitantes.


En plena etapa de las privatizaciones se superaron los 2.500.000 (año 1997), para luego entrar en una etapa decreciente (llegándose a transportar 2.158.000 en el año 2008, con una población de casi 40.000.000 de habitantes). La cantidad de pasajeros transportados por Ferrobaires -que inició su actividad en 1993- constituye en promedio prácticamente el 90% de las cifras totales indicadas.


En la actualidad, y de acuerdo a los informes de organismos del gobierno y entidades privadas, el porcentaje correspondiente al transporte que se realiza por ferrocarril de pasajeros interurbanos en la distribución modal prácticamente no se contabiliza.


En el mismo sentido y dando sustento académico a dicha disminución, se ha llegado incluso a sostener públicamente que el servicio de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos no debería existir pues puede ser reemplazado por una combinación de avión y ómnibus de media y larga distancia (declaraciones del Ing. Juan P. Martínez, titular del nuevo post-grado en ingeniería ferroviario dictado en la Facultad de Ingeniería de la UBA, en Tiempo Argentino del 19/12/2010).


Debemos recordar que esta especialidad y la conducción académica se encuentran auspiciadas por la Secretaría de Transporte y por las empresas concesionarias de cargas y pasajeros y contratistas, de acuerdo a declaraciones del nombrado especialista en transporte.


Con respecto al servicio de transporte ferroviario de cargas, sobre un total de más de 600 MM de toneladas transportadas en el 2005, solamente el 4% lo hizo por ferrocarril en el año 2005, cuando por ejemplo en 1980 la participación modal ascendía al 12,3% del total de carga transportada.
En cuanto a los pasajeros en el área metropolitana, si bien se duplicó la cantidad entre la fecha de inicio de las privatizaciones (1993) y el año 2008, prácticamente es similar a los pasajeros transportados en 1976, habiéndose incrementado la población del área en un 50% aproximadamente.


Sin embargo los que efectivamente aumentaron fueron los subsidios, como consecuencia, en principio, de la declaración de emergencia del sector (DNU Nº 2.075/2002) , del congelamiento de las tarifas, y del aumento de los costos de las inversiones a cargo del Estado/Concedente.


Al respecto, los montos fueron ascendiendo de $1.374.500.000 en el año 2006 a $ 4.000.000.000 aproximadamente para el año 2010, a los que habría que agregar los presupuestos de la ADIF S.E. y SOF S.E., y otros servicios ferroviarios a cargo de las provincias.


Hay que reconocer que se realizaron inversiones en infraestructura y en material rodante y tractivo, con no muy favorables resultados estas últimas, como es de público conocimiento.


Hubo asimismo innumerables anuncios que se no se cumplieron. Entre ellos tenemos los talleres de Tafí Viejo, el tren bala, la electrificación del San Martín y del ramal Avellaneda a La Plata, el soterramiento del Sarmiento, mejoras en el material rodante, nuevos trenes para el corredor a Mar del Plata, nuevos servicios interurbanos, mejoras en el sistema metropolitano, etc.


Dentro del contexto enunciado, el gobierno nacional se comprometió con relación a FERROBAIRES y los servicios ferroviarios que brinda la Provincia de Buenos Aires, a través de un convenio firmado con la misma el 8 de febrero de 2007, y que fuera aprobado por Resolución Nº 522/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a:


"TERCERO: Conformar una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida por el Secretario de Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, que se integrará además por DOS (2) representantes del Estado Nacional y DOS (2) representantes del Estado Provincial; la que en un plazo de ciento ochenta (180) días que podrá ser ampliado por acuerdo de partes, se encargará de:


a) efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada; b) establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales; c) definir el plan general de inversiones a realizarse en los mismos;


d) confeccionar todos los programas de mantenimiento y obras;


e) realizar el relevamiento del personal;


f) establecer todas las acciones que resulten conducentes para garantizar el funcionamiento de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia.


CUARTO: Las partes facultan a la Unidad Operativa de transferencia a establecer los mecanismos aptos para la creación de una Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia según Decretos 1168/1992 y 770/1993. La Nación aportará el presupuesto necesario para garantizar la operación de los citados servicios.


QUINTO: Establécese que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad.


SEXTO: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a: a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados en el presente; b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de BUENOS AIRES y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable; c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse.


SEPTIMO: Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente" (Las negritas son nuestras).


Como dijimos, este Convenio fue aprobado por Resolución Nº 522/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 3 de agosto de 2007, y fue fundamentado en el dictado del Decreto 1261 del 27 de septiembre de 2004, dictado para reestablecer la competencia de la Nación en los recorridos interjurisdiccionales.


Destacamos además que, en forma paralela, el gobierno nacional hizo referencia a la existencia de un plan estratégico para los ferrocarriles que nunca se elevó al Congreso para su tratamiento, a pesar de los innumerables pedidos de informes en tal sentido presentados por varios bloques parlamentarios. Dicho Plan, tantas veces mencionado, preanunciaba la vuelta de los servicios ferroviarios a distintas ciudades del interior, en condiciones normales de calidad de servicio.


En realidad ya no hace falta la elevación del mencionado plan estratégico porque el plan estratégico ha quedado expuesto por las acciones y los resultados consecuentes de estos últimos años. Si bien el título del Plan podría ser: "Muchos anuncios sobre trenes, muchos subsidios, pero menos trenes y peores servicios", en realidad ya tiene nombre: se llama Plan Larkin, se inició en 1957 y continúa en plena ejecución.


Lo preocupante es cómo revertir la situación actual del sistema ferroviario y, en general, de toda el área de transporte. Evidentemente habrá que recibir el sector con beneficio de inventario y la sociedad deberá decidir, entre otras importantes cuestiones que la preocupan, si considera aceptable que continúe este servicio de trenes, en las paupérrimas condiciones actuales, o se plantee la posibilidad cierta de ejecutar un plan -como política de estado- para la recuperación del sistema nacional de transporte ferroviario, con inversiones y plazos factibles de cumplir.


Resumiendo: la Ley Nº 26.352 del año 2008, denominada de reordenamiento ferroviario, establece lo siguiente sobre las competencias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en materia de transporte ferroviario:


"ARTICULO 14. - En virtud de las disposiciones de esta ley, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS tendrá asimismo las siguientes competencias en materia de transporte ferroviario:


a) La planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su desarrollo.


b) La ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento.


c) La supervisión de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta para ello las previsiones estatutarias en materia de selección e idoneidad profesional de los directores que integrarán el Consejo de Administración de ambas sociedades.


d) La determinación del régimen de aportes del Estado para la financiación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y para la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.


e) La continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo proponer las modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de personas y cargas, sus addendas y la normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.


f) La aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva.


g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.


h) La autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios.


i) La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo.


ARTICULO 15. - A los fines de esta ley el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS encomendará a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE o al organismo que la reemplace en el futuro, las siguientes funciones:


a) Fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, en los siguientes aspectos:


I. La vigilancia y conservación de todos los bienes integrantes de la concesión según los estándares y criterios convenidos.


II. El cumplimiento de los contratos en cuanto a la explotación de los bienes afectados a la concesión.


III. El control de los pagos del canon y alquileres convenidos, en la forma y el plazo contractualmente establecidos.


IV. El control de los servicios prestados por los concesionarios de servicios bajo su jurisdicción a fin de asegurar su ejecución acorde con lo establecido en los contratos de concesión en lo relativo a la cantidad y calidad de la oferta, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.


V. La verificación de la efectividad de las garantías de cumplimiento de los contratos y la vigencia de las pólizas de seguros establecidas en los contratos de concesión.


b) Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso correspondan, la adopción por parte de las empresas ferroviarias de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la prestación de los servicios ferroviarios a fin de garantizar su normal prestación y a la protección de las personas y cosas transportadas.


c) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación, gravedad o particulares características requieren su directa participación en el análisis y determinación de los hechos y consecuencias. Asimismo, intervendrá en los accidentes ferroviarios y en los ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas y calles o caminos.


d) Requerir información a las empresas ferroviarias y efectuar inspecciones "in situ" para determinar el grado de cumplimiento dado por ella a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos.


e) Ordenar a las empresas ferroviarias las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas sobre seguridad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u omisiones en su aplicación.


f) Llamar la atención, apercibir o imponer multas a todo concesionario bajo su jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o que no preste la colaboración requerida a una orden de emergencia, de conformidad a un procedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.


g) Ordenar a las empresas ferroviarias la inmediata separación del servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y temporaria, cuando una inspección a su cargo determine que el mismo no se encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en condiciones de seguridad, y exigir en los casos en que el correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción o la responsabilidad del empleador o su inhabilidad, su separación definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que guarde relación con la seguridad.


h) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, o la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario" (El destacado es nuestro).


En relación al ente estatal provincial denominado comercialmente FERROBAIRES, el bloque de diputados provinciales del partido GEN presentó durante estos últimos años en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires varios proyectos advirtiendo sobre la peligrosa situación de los servicios de transporte que se prestaban y solicitando informes sobre las medidas que se adoptarían para mejorar los servicios, no obteniendo respuesta alguna.


Las responsabilidades políticas, administrativas, civiles y penales de las autoridades de la Provincia por sus silencios e inacción corresponde tratarlas a los Poderes Legislativo y Judicial provinciales, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional de la Justicia Federal por el accidente de San Miguel.
En cuanto a las responsabilidades de las autoridades nacionales corresponde su análisis al Congreso de la Nación, y eventualmente al Poder Judicial, si se advirtiera algún reproche de índole penal por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.
Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el expediente 1037-D-2011, de mi autoría.


Sin perjuicio de ello, entendemos imprescindible obtener respuestas a algunos interrogantes que surgen apenas se comienza a analizar la situación planteada y sus desgraciadas consecuencias, lo cual nos motiva a solicitar a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-

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